REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP11-S-2013-000229
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 28/11/2013 no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente solicitud en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el oferente entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CESAMAR, R.L., a favor del oferido, ciudadano ARMANDO ANTONIO PADRON SUMOZA. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO,
Abg. MIGUEL SUARSE
PERENCION.- INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.- VISTO QUE EN LA PRESENTE SOLICITUD HA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES A LOS FINES DE MANTENER EL NECESARIO IMPULSO PROCESAL, ESTE TRIBUNAL DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL, POR REMISION ANALOGICA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.-
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