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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 Maiquetía, quince de mayo de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO : WP11-S-2014-000013
 
 
 Vistas y estudiadas como han sido las actas  procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 18/03/2014 no se ha verificado  ninguna actuación  de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente solicitud en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia,  en virtud de lo  contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia,  por  los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por  el oferente entidad de trabajo SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.,  a favor del oferido, ciudadano ORAISY NATHALY OROPEZA. En consecuencia, se  declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. MIGUEL SUARSE
 
 
 
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