REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000067

SENTENCIA

Visto el Escrito Transaccional que corre inserto en el presente expediente, consignado ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 18 de mayo del 2015, a través de diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOGISCAR, C.A., parte demandada en la presente causa, se observa: PRIMERO: que dicho documento Transaccional fue presentado y autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, bajo el Número: 38, Tomo: 83, Folios 182 hasta el 191, en fecha 12 de mayo del 2015; SEGUNDO: que el mismo fue otorgado por los ciudadanos MARIA IZILDA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOGISCAR, C.A., parte demandada en la presente causa y por LUIS EDUARDO GONZALEZ QUIJANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.294.758, parte demandante en la presente causa; TERCERO: que por las razones de hecho y de derecho expresadas en el mismo queda asentado en síntesis que la naturaleza jurídica de la relación que existió entre las partes intervinientes en el presente juicio era netamente mercantil y no laboral, por lo que finalmente EL ACCIONANTE DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO aquí incoado en fecha 13 de abril del 2015; CUARTO: y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, quienes solicitaron su homologación, lo cual tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, este Juzgado, en uso de sus atribuciones y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA que contiene EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN manifestado por el accionante, en los términos establecidos en el documento transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


MARBELIS BASTARDO






PARTES: LUIS EDUARDO GONZALEZ QUIJANO Vs. CORPORACIÓN LOGISCAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ASUNTO: WP11-L-2015-000067