REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015)
204º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000225
PARTE ACCIONANTE: OSMEL JOENKER PERNIA ORELLANA, titular de la cédula de identidad número V-21.195.753.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.819.
PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS BOCANEGRA (PERSONA NATURAL), titular de la cédula de identidad número V-1.739.691.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MEDINA y JOSÉ JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.208 y 41.158, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano OSMEL JOENKER PERNIA ORELLANA, titular de la cédula de identidad número V-21.195.753, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.819, quien manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, asimismo, se deja constancia, de la comparecencia del profesional del derecho CARLOS MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado OSCAR LUIS BOCANEGRA (PERSONA NATURAL), en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte demandante y convenido por el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas aportada por la parte demandada al proceso. Se declara terminado el procedimiento, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA TEMPORAL
Abg. PIERINA LÓPEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ
WP11-L-2014-000225
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