REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2015-000042
PARTE DEMANDANTE: HEYDI GUERRERO; venezolana, titular de la cédula de identidad número: 14.767.700.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR YEPEZ DELGADO y HUGO BARNEY DURAN, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 84.133 y 123.281
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 471143, C.A. LIBRERIA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad número: 16.474.614, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ROSANT AIME RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.458.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la pautada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de de la ciudadana HEYDI GUERRERO, debidamente representada por la profesional del derecho FLORISMAR YEPEZ DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ROSALES, en su carácter de Representante de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ROSANT AIME RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.458, celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, siendo conceptos los que se especifican a continuación: 1.- Cobro de Prestación Social; 2.- Bono Vacacional 2013-2014; 3.- Vacaciones 2013-2014; 4.- Vacaciones fraccionadas 2014; 5.- Bono Vacacional fraccionado 2014; 5.- Utilidades 2014; 6.-Pago por concepto de Cestatikec de los años: 2011, 2012, 2013 y 2014; 7.- Horas Extras Mixtas; 8.-Intereses sobre las Prestaciones Sociales, 9.- Intereses de Mora y 10.- Corrección Monetaria. El monto acordado, es cancelado por la parte demandada a favor del demandante, como sigue: en este mismo acto la parte demandante recibe la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00), a través de cheque No. 35545027 de la cuenta corriente No.0134-0468-25-4683016107, en el Banco BANESCO; CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. PIERINA LÓPEZ

PARTE ACTORA

APOADERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ.

WP11-L-2015-0000042