REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000059
PARTE DEMANDANTE: MAX ALEXANDER GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-11.639.330.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.133.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA HELADERIA AVILA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.378.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada mediante la comparecencia de la profesional del derecho EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO; en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PIZZERIA HELADERIA AVILA, C.A.; tal y como se desprende del documento poder consignado en copia simple previa confrontación con el original, en este sentido, se ordena su certificación por secretaría y su incorporación a los autos, asimismo, consignó en copia simple el documento constitutivo de la entidad de trabajo, en este sentido, se ordena su incorporación al expediente. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte demandante en la prosecución del presente juicio, en este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ






EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ.