REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000191
PARTE ACCIONANTE: ESPINOLA ALVAREZ LEONARDO ENRIQUE, C. I. Nº V-7.999.377.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: AGENTES ADUANEROS MARDUFRET, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, debidamente acompañada de su representado el ciudadano ESPINOLA ALVAREZ LEONARDO ENRIQUE, por una parte, y por la otra, ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados, quienes exponen sus alegatos. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que luego de un análisis de los hechos, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “AGENTES ADUANEROS MARDUFRET, C. A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano ESPINOLA ALVAREZ LEONARDO ENRIQUE, laboró para el demandado, desde el 01/05/2010, hasta el 21/11/2014, (tiempo de servicio, 4 año, 6 meses y 20 días), con el cargo de “CHOFER DE CARGA PESADA”, con un último salario promedio diario de Bs. 832,64, un salario diario integral de Bs. 966,79, y finaliza la relación de trabajo por RENUNCIA. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.515.000,00), previa deducción de Bs. 15.000,00, correspondientes a un adelanto de Prestaciones Sociales, arrojando un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.500.000,00), cuyos conceptos se encuentran discriminados en la Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. Las partes acuerdan que la cantidad total adeudada es decir, Bs. 500.000, 00, será cancelada en dos partes, un primer pago por la cantidad Bs. 250.000, 00, el día de mañana 20/11/2015, y un segundo y último pago por Bs. 250.000, 00, el día 4 de diciembre del presente año y del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:




LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ




PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. REYNALDO BACILE
Exp. WP11-L-2015-000191