REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000143
PARTE ACCIONANTE: LARRY OMAR PEREZ PEREZ, Cédula de identidad Nº V-10.583.357.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 139.540.
PARTE DEMANDADA:C.A. VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL (VENSEAERINCA),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY HARTLEY MEDINA VIVAS, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.044.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD DEMANDADA: ALCIBIADES RODRIGUEZ RICO, Cédula de identidad Nº V- 2.523.830.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, debidamente acompañada de su representado el ciudadano LARRY OMAR PEREZ PEREZ, por una parte, y por la otra, JHONNY HARTLEY MEDINA VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acompañado del ciudadano ALCIBIADES RODRIGUEZ RICO, en su carácter de Coordinador de Administración de la parte demandada, todos plenamente identificados, quienes exponen sus alegatos. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL (VENSEAERINCA), C.A., desde el 23-07-2005, hasta el 30-06-2015, con un último salario básico mensual de Bs. 10.150,00. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano LARRY OMAR PEREZ PEREZ, se le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron aceptados por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelar en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 371.831, 06), mediante dos cheques, uno del Banco Banesco, Nº 46068391, de fecha 08 de octubre de 2015, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 285.166,64), y uno del Banco Venezuela, Nº S92 17003470, de fecha 21 de octubre de 2015, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 86.664,42), ambos a nombre del extrabajador demandante, el ciudadano LARRY PEREZ, quedando pendiente la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.168,94), el cual será cancelado el día jueves tres 03 de diciembre del presente año, por ante la sede de este circuito judicial, y del cual dejarán constancia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, y el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ







PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,


ABG. REYNALDO BASILE.

Exp. WP11-L-2015-000143