REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO WP11-L-2014-000162
PARTE ACCIONANTES: VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO Y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.466.015, V-.22.279.104 Y V.- 11.644.217, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTES SONIA FERNÁNDEZ Y JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.815 y 39.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ Y MARIAH FABIOLA RODRÍGUEZ, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.846 y 100.609, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha veintiuno (21) de julio de 2014, se recibe de los ciudadanos: VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO Y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.466.015, V-.22.279.104 Y V.- 11.644.217, respectivamente. Asistidos por los Profesionales del derecho SONIA FERNÁNDEZ Y JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.815 y 39.055, respectivamente, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADO, C.A.., asunto al cual se asignó el número WP11-l-2014-000162, acto seguido de fecha veinticinco de (25) de julio del año dos mil catorce (2014), auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014. En la ultima de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar se llego a un acuerdo parcial en el presente asunto con respecto a los accionantes JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, por el monto total de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.72.801,39), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponde a conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo conceptos los que se especifican a continuación: 1.- Prestación Social; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional; 3.- Vacaciones Fraccionadas; 4.- Utilidades Fraccionadas; 5.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad; 6.- Tickets alimentación; y, 7.- Complemento de antigüedad. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, contra la entidad de trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente.
Dicho monto único transaccional de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.72.801,39), es cancelado por la parte demandada al demandante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, de la siguiente manera: La cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.21.694,39) que reposa en OFERTA REAL DE PAGO que versa en el expediente WP11-S-2014-000052, que se encuentra en éste Circuito Judicial del Trabajo; En el presente acto mediante cheques que se discrimina a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque a nombre del accionante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, identificado con el número 23-00292879, de la entidad financiera Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115 0040 42 3000011117, por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.11.409,25); 2.- Cheque a nombre del accionante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, identificado con el número 75-00292753, de la entidad financiera Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115 0040 42 3000011117, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.39.697,75).
Los apoderados judiciales del demandante JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, además declaran en nombre de su representado no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo parcial. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso con respecto a éste demandante y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En relación al demandante ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA RIVERO, el Tribunal deja constancia que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015) se dio por recibido por este Tribunal el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 15 de junio del año 2015, se recibe diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIELA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.195, en su carácter a de Apoderada Judicial del la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., mediante la cual APELÓ, sobre el auto de ADMISIÓN DE PRUEBAS de fecha 10 de junio del año 2015.
En fecha dieciocho de junio (18) de 2015, Ente Tribuna OYE LA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, interpuesta por la Profesional del Derecho MARIELA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.195, en su carácter a de Apoderada Judicial del la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. Asimismo se remiten las copias certificadas del auto apelado a la COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ASTADO VARGAS. Todo ello en virtud de la Apelación interpuesta por la Profesional del Derecho MARIELA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alega, los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que todos los trabajadores interviniente en la presente demanda están amparo por la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015, homologada por Resolución del Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y Seguridad, publicada en Gaceta Oficial Nº 40270, de fecha 11 de octubre del año 2013.
EL CIUDADANO VÍCTOR INOVES GIL RIVERO.
Cargo desempeñado: Vigilante.
Fecha de Ingreso: Ocho (08) de julio de año 2013.
Fecha de Egreso: Veinticinco (25) junio del año 2014.
Jornada de Trabajo: De Lunes a Jueves de 07:00am a 12:00m y de 01:00 a 05:00pm y los y los días Viernes de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 04:00pm. Asimismo manifestaron los trabajadores demandante que posteriormente el patrono giró instrucciones con respecto al horario, convirtiendo o en rotativo, ya que trabajaban cinco (05) días con dos (02) días libres a la semana, de manera rotativa, llamado a trabajar en oportunidades los días Sábados, Domingos y Feriados.
Salario Mensual: nueve mil cuatro cientos veintisiete bolívares con ochenta y tres céntimos (9.427,83 Bs.), mensuales, equivalente a 314, 26 Bs. diarios.
Salario Integral: Cuatrocientos setenta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (471,39 Bs.)
EL CIUDADANO LINO JAVIER RIVAS HERNÁNDEZ.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Fecha de Ingreso: Veintiuno (21) de mayo del año 2012
Fecha de Egreso: Veinticinco (25) junio del año 2014.
Jornada de Trabajo: De Lunes a Jueves de 07:00am a 12:00m y de 01:00 a 05:00pm y los y los días Viernes de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 04:00pm. Asimismo manifestaron los trabajadores demandante que posteriormente el patrono giró instrucciones con respecto al horario, convirtiendo o en rotativo, ya que trabajaban cinco (05) días con dos (02) días libres a la semana, de manera rotativa, llamado a trabajar en oportunidades los días Sábados, Domingos y Feriados.
Salario Mensual: Ocho mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (8.674,60 Bs.), equivalente a 289,15 Bs. diarios.
Salario Integral: Cuatrocientos treinta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (433,731 Bs.)
Asimismo señalaron los demandante, que en fecha 25 de junio del año 2014, fueron llamado por la ciudadana TANIA NAVARRO, en su condición de Jefa de Seguridad de la Obra denominada PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE., contratado por la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A,
También por otra parte se desprende de las disposiciones contractuales, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, manifiestan que se le deben indemnización con los salarios dejados de percibir, desde el día 23 de junio de 2014, hasta el día 31 de diciembre de 2016, la cual se estima la finalización de dicha obra, fecha esta que debía culminar la Relación de Trabajo.
IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS
En cuanto al ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, admitieron que se suscribió contrato de trabajo por Obra Determinada, entre la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A, desempeñando el cargo de VIGILANTE, con una jornada de trabajo de lunes a jueves de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm y los viernes de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 04:00pm, con un a hora de descanso de 12:00m a 01:00pm.
En cuanto al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, admitieron que se suscribió contrato de trabajo por Obra Determinada, entre la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A, desempeñando el cargo de VIGILANTE, con una jornada de trabajo de lunes a jueves de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm y los viernes de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 04:00pm, con un a hora de descanso de 12:00m a 01:00pm.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron que el ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, comenzó a prestar su servicio para la Entidad de Trabajo demanda en fecha 08 de julio de 2013 y que lo cierto es que comenzó a prestar su servicio para la referida Entidad de Trabajo en fecha 04 de junio del año 2012, tal y como lo consta en el contrato de trabajo suscrito y promovido oportunamente en el anexo “F”.
2) Negaron Rechazaron y Contradijeron que los trabajadores demandante fuero despedido en forma injustificada por la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A, ya que lo cierto es que la obra en fecha 25 de junio de 2014, llego a su terminación de pleno derecho el cumplimiento del contrato de trabajo que por obra determinada fueron suscrito, toda ves que le correspondía al cuerpo de seguridad y vigilancia de Bolivariana de Puertos, S.A., (BOLIPUERTOS), ejercer la seguridad y vigilancia de la totalidad del área de la obra determinada, manifestando que los ciudadanos demandantes, había ejecutado la totalidad de las actividades u funciones en el desempeño de sus cargos como vigilantes.
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron que dicha obra determinada PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE., para la cual fueron contratados los ciudadanos VÍCTOR INOVES GIL RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, se estimó que concluía en día 31 de diciembre del año 2016, manifestando la parte accionada que desde el inicio de la referida obra se estimo que culminaría en fecha 02 de junio de 2014, y que por razones propias de la obra y ajena a la voluntad del contratistas principales y subcontratistas ejecutantes, dicha estimación fue extendida por 4 mese mas, hasta la fecha 02 de octubre del año 2014, tal y como costa en acta de prorroga suscrita el 02 de junio del año 2014.
4) Negaron Rechazaron y Contradijeron que los demandantes en la presente causa devengaban un salario variable, que se les cancelo como tal, de igual forma negamos que el Salario Normal del ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, era la cantidad de 9.427,83 Bs., y que el Salario Normal del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, era la cantidad de 8.674,60 Bs.
HECHOS CONTRADICHOS DEL CIUDADANO VÍCTOR INOVES GIL RIVERO
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron que se le adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 169.700,99.
2) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador le corresponde pago alguno por concepto de Prestaciones Antigüedad por periodos posteriores a la existencia de la relación de trabajo, ya que no hay disposición legal alguna si no lo dispuesto en la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN y ni la posibilidad de acreditación de días de antigüedad sin la efectiva prestación de servicio por parte del trabajador, siendo que la fecha que se materializó la culminación de la obra determinada fue el 25 de junio del año 2014, y por ende terminó de pleno derecho la relación de trabajo.
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador se le adeuda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 122.561,83.
4) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador no haya disfrutado de su periodo de Vacaciones ni que fue calculado incorrectamente.
5) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador le corresponda pago alguno por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, por periodos posteriores a la existencia de la relación laboral, manifestando que no hay disposición legal alguna que establezca la obligación y ni si quiera la posibilidad del otorgamiento de este beneficio, sin la efectiva prestación de dicho servicio por parte del trabajador.
6) Negaron Rechazaron y Contradijeron que se le adeuda al trabajador por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 144.036,34.
7) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador le corresponda pago alguno por concepto de Utilidades, por periodos posteriores a la existencia de la relación laboral, manifestando que no hay disposición legal alguna que establezca la obligación y ni si quiera la posibilidad del otorgamiento de este beneficio, sin la efectiva prestación de dicho servicio por parte del trabajador.
8) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador se le adeuda por concepto de Indemnización de Salarios dejados de percibir por la cantidad de Bs. 289.748,73. de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, manifestando que no debe considerarse el 31 de diciembre de 2016, como fecha determinada de la obra, ya que lo ciertos que fecha determinada para la culminación de la obro fue el 25 de junio de 2014, para el cual fue contratado el ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadora y los Trabajadores.
9) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 169700,99, por concepto de Indemnización por despido injustificado, establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. La relación de Trabajo entre el ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO y la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., culmino en pleno derecho en vista a la efectiva culminación de obra determinada, para la cual se suscribió en respectivo contrato de trabajo.
HECHOS CONTRADICHOS DEL CIUDADANO LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron que se le adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 124.914.17.
2) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador le corresponde pago alguno por concepto de Prestaciones Antigüedad por periodos posteriores a la existencia de la relación de trabajo, ya que no hay disposición legal alguna si no lo dispuesto en la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN y ni la posibilidad de acreditación de días de antigüedad sin la efectiva prestación de servicio por parte del trabajador, siendo que la fecha que se materializó la culminación de la obra determinada fue el 25 de junio del año 2014, y por ende terminó de pleno derecho la relación de trabajo.
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador se le adeuda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 92.529.01.
4) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador no haya disfrutado de su periodo de Vacaciones ni que fue calculado incorrectamente.
5) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador le corresponda pago alguno por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, por periodos posteriores a la existencia de la relación laboral, manifestando que no hay disposición legal alguna que establezca la obligación y ni si quiera la posibilidad del otorgamiento de este beneficio, sin la efectiva prestación de dicho servicio por parte del trabajador.
6) Negaron Rechazaron y Contradijeron que se le adeuda al trabajador por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 115.661,27.
7) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador le corresponda pago alguno por concepto de Utilidades, por periodos posteriores a la existencia de la relación laboral, manifestando que no hay disposición legal alguna que establezca la obligación y ni si quiera la posibilidad del otorgamiento de este beneficio, sin la efectiva prestación de dicho servicio por parte del trabajador.
8) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador se le adeuda por concepto de Indemnización de Salarios dejados de percibir por la cantidad de Bs. 268.623,29. de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, manifestando que no debe considerarse el 31 de diciembre de 2016, como fecha determinada de la obra, ya que lo ciertos que fecha determinada para la culminación de la obro fue el 25 de junio de 2014, para el cual fue contratado el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadora y los Trabajadores.
9) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador se le adeuda la cantidad de Bs.124.914,17 por concepto de Indemnización por despido injustificado, establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. La relación de Trabajo entre el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ y la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., culmino en pleno derecho en vista a la efectiva culminación de obra determinada, para la cual se suscribió en respectivo contrato de trabajo.
Promovieron por medio del presente escrito, en anexo marcado con la letra “C”, la prueba sobrevenida conformada por copia del ACTA DE POSESIÓN ANTICIPADA DEL PATIO DE CONTENEDORES EN LA OBRA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE ESTADO VARGAS, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo promovieron lo siguientes testimoniales para ratificación de la instrumental identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1) WALMORE ROSALES------------> C.I. V.- 2.885359.
2) MAYORA ÁNGEL M BRITO----->C.I. V.- 12.914.345.
3) ANTONIO ROSA SARAIVA------>C.I. V.- 1.937.360.
4) RICHARD VILLALOBOS S------->C.I. V.- 13.851.145.
10) Negaron Rechazaron y Contradijeron que en fecha 25 de junio de 2014, a los ciudadanos VÍCTOR INOVES GIL RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, la ciudadana TANIA NAVARRO, bajo ninguna condición o cargo como representación de la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., ni cumpliendo instrucciones del ciudadano RUI CARDOSO, que estaban despedido ni se les había prohibido el acceso a las instalaciones de la obra.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que presto servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal).
Mas recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso de los trabajadores: VÍCTOR IVONE GIL RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ.
La controversia en resumen gira en torno a determinar primeramente que la Entidad de Trabajo haya despedido injustificadamente a los ciudadanos VÍCTOR IVONE GIL RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ., en fecha 25 de junio del año 2014, De igual modo que la demandada les adeuda a los referidos ciudadanos, por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Salario dejado de percibir ni indemnización de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, ni en los términos y montos señalados por la parte accionante, en virtud que la empresa negó que a los trabajadores demandante en la presente causo les corresponda pago alguno por los conceptos anteriormente señalado, diferentes a los ya cancelados por la Entidad de Trabajo demandada, asimismo rechazaron, negaron y contradijeron los términos señalado o bajo la base de cálculos de un periodo de tiempo fuera del que constituyo la relación laboral, siendo un hecho controvertido que la relación de trabajo que unió a los ciudadanos VÍCTOR IVONE GIL RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ.., con la entidad de trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., se constituyeron en fecha 08 de junio de 2012 y 21 de mayo del año 2014 y ambas terminaron en fecha 25 de junio de 2014, demanda esta basada en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN, que es aplicable a la Entidad de Trabajo demandada en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR: VÍCTOR INOVES GIL RIVERO
Promovió las siguientes documentales:
1) Marcada con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, en original suscrito por el trabajador y la Entidad de Trabajo demandada, donde se deja constancia de la relación de trabajo, cargo desempeñado, fecha de inicio, jornada de trabajo, salario, las relaciones de trabajo, así como la obra a ejecutar, cursante a los folios 49 al 53 y vueltos de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Marcados con los números “1 al 97” RECIBOS DE PAGO EXPEDIDOS POR LA EMPRESA DEMANDADA, donde se evidencia los conceptos cancelados al trabajador en forma semanal y consecutiva , demostrativo de los elementos que conforman la relación de trabajo, cursantes a los folios 54 al 121de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN DEL TRABAJADOR: VÍCTOR INOVES GIL RIVERO
PROMOVIÓ EXHIBICIÓN DE LOS ORIGINALES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
De Conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitaron la exhibición de los siguientes documentales:
1) Recibos de pago semanal, correspondientes al salario del trabajador desde el día 21-05-2012 hasta el día 25-06-2014. en las cuales se evidencia el salario que fue cancelado. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Contrato de trabajo que ha debido firmarse entre las partes. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Notificación de culminación de obra realizada al trabajador. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE
4) Contrato de obra Nº PLC-CCI-2011-001 y todas las modificaciones que se hayan realizado o del contrato de obra que lo llevó a contratar al demandante. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Valuaciones que se han presentado de dicho contrato, con su respectiva constancia de recepción y conformidad por parte del contratante. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
6) El Libro de las obras que debe llevar conforme al artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Con referencia a la presente prueba por cuanto la misma no es de obligatoria exhibición por parte de los patronos este Juzgado no le aplica la consecuencia jurídica de admisión de los hechos. Así se establece.-
7) Cualquiera de los tipos de notificaciones y medios de prueba de terminación de la obra, a tenor de la cláusula tercera del contrato de trabajo, anexado marcado A. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
8) Acta de Recepción Definitiva de la Obra que debe tener el contratista de acuerdo al artículo 125 de la ley de Contrataciones Públicas. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
9) Libro de Vacaciones durante los periodos comprendidos entre los años 2012 al 2014, ambos inclusive. Este Tribunal observa que dicha prueba no fue exhibida por la parte, en consecuencia este Tribunal Aplicará las consecuencias Jurídicas, establecida en el artículo82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
10) Recibo de pago de utilidades o participación en los beneficios durante los periodos comprendidos entre los años 2013 al 2014, ambos inclusive. Referente a la presente prueba, este tribunal adminiculara con el resto del acervo probatorio consignados por las partes en la presente causa, con el fin de determinar los montos correspondientes del concepto de utilidades. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR: LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ
Promovió las siguientes documentales:
1) Marcada con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, en original suscrito por el trabajador y la Entidad de Trabajo demandada, donde se deja constancia de la relación de trabajo, cargo desempeñado, fecha de inicio, jornada de trabajo, salario, las relaciones de trabajo, así como la obra a ejecutar, cursante a los folios 49 al 53 y vueltos de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Marcados con los números “1 al 97” RECIBOS DE PAGO EXPEDIDOS POR LA EMPRESA DEMANDADA, donde se evidencia los conceptos cancelados al trabajador en forma semanal y consecutiva , demostrativo de los elementos que conforman la relación de trabajo, cursantes a los folios 54 al 121de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN DEL TRABAJADOR: LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ
PROMOVIÓ EXHIBICIÓN DE LOS ORIGINALES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
De Conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitaron la exhibición de los siguientes documentales:
1) Recibos de pago semanal, correspondientes al salario del trabajador desde el día 21-05-2012 hasta el día 25-06-2014. en las cuales se evidencia el salario que fue cancelado. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Contrato de trabajo que ha debido firmarse entre las partes. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Notificación de culminación de obra realizada al trabajador. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Contrato de obra Nº PLC-CCI-2011-001 y todas las modificaciones que se hayan realizado o del contrato de obra que lo llevó a contratar al demandante. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Valuaciones que se han presentado de dicho contrato, con su respectiva constancia de recepción y conformidad por parte del contratante. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
6) El Libro de las obras que debe llevar conforme al artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Por cuanto no es un requisito obligatorio que deben llevar los patronos, para su exposición en materia laboral, en consecuencia, este Tribunal no le aplica la consecuencia jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Cualquiera de los tipos de notificaciones y medios de prueba de terminación de la obra, a tenor de la cláusula tercera del contrato de trabajo, anexado marcado A. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
8) Acta de Recepción Definitiva de la Obra que debe tener el contratista de acuerdo al artículo 125 de la ley de Contrataciones Públicas. Con referencia a la presente prueba este Tribunal observa que las mismas fueron consignadas por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado adminiculará con el resto de acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
9) Libro de Vacaciones durante los periodos comprendidos entre los años 2012 al 2014, ambos inclusive. Este Tribunal observa que dicha prueba no fue exhibida por la parte, en consecuencia este Tribunal Aplicará las consecuencias Jurídicas, establecida en el artículo82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
10) Recibo de pago de utilidades o participación en los beneficios durante los periodos comprendidos entre los años 2013 al 2014, ambos inclusive. Referente a la presente prueba, este tribunal adminiculara con el resto del acervo probatorio consignados por las partes en la presente causa, con el fin de determinar los montos correspondientes del concepto de utilidades. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Promovió las siguientes documentales:
Marcada con la letra “B”, CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA Y SUS ANEXOS, suscrito por el ciudadano RUI MANUEL COSTA DE JESÚS CARDOSO, GERENTE DE LA OBRA de fecha 22/01/2013, cursante a los folios 231 al 251 de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “C” ACTA DE PRORROGA, cursante al folio 252 de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “D” CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA-PRORROGA, cursante al folio 253 de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “E” MINUTA DE REUNIÓN EN OBRA celebrada en fecha 19/06/2014, entre BOLIVARIANA DE PUERTOS, CONSORCIO TD-MOTA y el DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE PUERTOS DEL ALBA, S.A. cursante a los folios 254 al 263 y vueltos de la primera pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
DOCUMENTALES REFERENTE AL CIUDADANO VÍCTOR INOVES GIL RIVERO
Marcada con la letra “F” CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, suscrito entre TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A., y el ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, cursante a los folios 2 al 6 y vueltos de la segunda pieza del expediente, Con referencia a la presente prueba documental este Tribunal Observa que dicha prueba fue promovida por ambas partes, en consecuencia, este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “G1 a la G100” RECIBOS DE PAGO emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, cursante a los folios 7 al 118 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a la presente prueba documental este Tribunal Observa que dicha prueba fue promovida por ambas partes, en consecuencia, este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con las letras “H1 a la H4” RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, cursante a los folios 119 al 122 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a la presente prueba se evidencia que las mismas se encuentran firmadas por el trabajador, en consecuencia este Tribunal le otorgo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con las letras “I1 a la I3” RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, cursante a los folios 123 al 125 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a la presente prueba se evidencia que las mismas se encuentran firmadas por el trabajador, en consecuencia este Tribunal le otorgo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “J” COMUNICACIONES DE VACACIONES y BONO VACACIONAL presentada por el ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, cursante al folio 126 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “K” RECIBO DE LIQUIDACIÓN emitido por el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS de la demandada correspondiente correspondientes al ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, cursante a los folio 127 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal desecha la misma por ser copia simple y no están firmadas por la parte, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “L1 a la L2” RECIBO DE PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, correspondiente al ciudadano VÍCTOR INOVES GIL cursante al folio 130 y 133 de la segunda pieza del expediente. Este tribunal desestima la presente prueba en virtud de que las mismas son intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “M” COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO solicitada ante los TRIBUNALES LABORALES competentes a favor del ciudadano, cursante al folios 134 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a la presente Prueba este Tribunal le da pleno valor probatoria de conformidad con el Principio de NOTORIEDAD JURÍDICA. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “N” COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO, donde se dio por recibida diligencia suscrita por la profesional del derecho GLORIA MARÍA, Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., mediante la cual consignó copia simple del comprobante de deposito, copias simple de la certificación de cuenta a nombre del ciudadano correspondientes al ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, cursante a los folios 135 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a la presente Prueba este Tribunal le da pleno valor probatoria de conformidad con el Principio de NOTORIEDAD JURÍDICA. ASÍ SE ESTABLECE.
DOCUMENTALES REFERENTE AL CIUDADANO LINO JAVIER RIVAS
Marcada con la letra “W”, CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, suscrito entre TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A., y el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante a los folios 24 al 28 y vueltos de la tercera pieza del expediente. Con referencia a la presente prueba documental este Tribunal Observa que dicha prueba fue promovida por ambas partes, en consecuencia, este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “Y1 a la Y103” RECIBOS DE PAGO emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante a los folios 29 al 138, de la tercera pieza del expediente. Con referencia a la presente prueba documental este Tribunal Observa que dicha prueba fue promovida por ambas partes, en consecuencia, este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con las letras “Z1 a la Z4” RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES 2012, emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante a los folios 139 al 142 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con las letras “AA1 a la AA4” RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante a los folios 143 y 146 de la tercera pieza expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de las documentales AA1, AA2 Y AA3, referente a la documental marcado AA4, este Tribunal la desestima, en virtud de que es copia simple y no esta firmada por el trabajador RIVAS HENRÍQUEZ LINO JAVIER. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “AB1 Y AB2” Comunicación de Vacaciones presentada por el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante al los folios 147 y 150 de la tercera pieza expediente. Con referencia a presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de las documentales AB1 Y AB2 Y AA3, referente a la documental cursante a los folios 148 Y 150 de la tercera pieza, este Tribunal la desestima, en virtud de que es copia simple y no esta firmada por el trabajador RIVAS HENRÍQUEZ LINO JAVIER. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “AC” RECIBO DE LIQUIDACIÓN emitido por el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS de la demandada correspondiente al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante al folio 151 de la tercera pieza del expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal desecha la misma por ser copia simple y no están firmadas por la parte, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcado con la letra “AD”, original de la Terminación del Contrato de Trabajo de fecha 25 de junio de 2014, dirigida al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante al folio 155 y vuelto de la tercera pieza del expediente. este Tribunal la desestima, en virtud de que es copia simple y no esta firmada por el trabajador RIVAS HENRÍQUEZ LINO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASÍ SE ESTABLECE
Marcada con la letra “AE1 Y AE2”, Original de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales por parte del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ de fecha 22 de febrero de 2013 y 20 de enero 2014, debidamente recibida y procesada por la parte demandada, cursante al 156 y 160, respectivamente, de la tercera pieza del expediente. Este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que las mismas están con firmadas y huella del trabajador RIVAS HENRÍQUEZ LINO JAVIER, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASÍ SE ESTABLECE
Macado con la letra “AF”, Recibo de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales, emitido por la Entidad de Trabajo demandada, debidamente formado por el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante al folio 164 de la tercera pieza del expediente. Este tribunal desestima la presente prueba en virtud de que las mismas son intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
Marcada con la letra “AG” COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO solicitada ante los TRIBUNALES LABORALES competentes a favor del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, cursante al folio 20de la tercera pieza del expediente. Con referencia a la presente Prueba este Tribunal le da pleno valor probatoria de conformidad con el Principio de NOTORIEDAD JURÍDICA. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
Solicitó que se oficiara las siguientes Instituciones:
1) Bolivariana de Puertos (BOIPUERTOS), ubicada en la avenida Carlos Soublette, Puerto de la Guaira, estado Vargas; a los fines de que suministre la siguiente información:
“a) La fecha estimada de culminación del cien por ciento (100%) la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE” cuya ejecución fue contratada con el CONSORCIO TD-MOTA-PROYECTO PUERTO DE LA GUAIRA.
b) Si la fecha 19 de junio de 2014, en vista al noventa y ocho (98 %) de avance de ejecución de la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”, de la instalación de portones de acceso a la obra y cerca definitiva para el control de acceso y seguridad, ordenó, como cliente de la obra, que la seguridad y vigilancia a partir de dicha fecha seria garantizada por las autoridades del puerto”.
En tal sentido Bolivariana de Puertos (BOIPUERTOS), dio cumplimiento a lo establecido en el marco legal y en cooperación dando respuesta a este Tribunal sobre el particular solicitado, en consecuencia este, Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
2) Puertos del Alba, S.A., Departamento de Inspección de Ampliación y Modernización del Puerto de la Guaira; ubicado en Parroquia de Carlos Soublette, avenida la Playa, Puerto de Guaira, Oficinas de TEIXEIRA DUARTE, S.A., a los fines de que suministre la siguiente información:
“a) La fecha estimada de culminación del cien por ciento (100%) la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE” cuya ejecución fue contratada por Bolivariana de Puertos, S.A. al CONSORCIO TD-MOTA-PROYECTO PUERTO DE LA GUAIRA.,
b) Si la fecha 19 de junio de 2014, en vista al noventa y ocho (98 %) de avance de ejecución de la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”, de la instalación de portones de acceso a la obra y la cerca definitiva para el control de acceso y seguridad, ordenó, Bolivariana de Puertos como cliente de la obra ordenó, que la seguridad y vigilancia a partir de dicha fecha seria garantizada por las autoridades del puerto”.
Puertos del Alba, S.A., Departamento de Inspección de Ampliación y Modernización del Puerto de la Guaira; informo a este Tribunal en los siguientes particulares: 1. que la fecha de culminación del 100% es el 31 de marzo del año 2015, conforme a lo refrendado en la Minuta de Reunión de Obra numero 141 de fecha 12 de febrero del año 2015 y el 98% de avance de ejecución se evidencia en la referida Minuta, en consecuencia este, Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
3) Banco Exterior; ubicado en el Edificio Banco Exterior, Avenida Urdaneta, Esquina Urapal a Río, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que suministre la siguiente información:
“a) Si la Cuenta 011500536334003280120, es una cuenta nómina abierta por TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a favor del ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, titular de cédula de identidad Nro. 6.466.015.
b) De ser afirmativo el punto anterior, remitir la relación detallada de los depósitos efectuados por TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., a la cuenta cuyo titular es el ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, desde 05 de JUNIO de 2012 hasta el 25 de junio de 2014”.
“c) Si la Cuenta 01150053651002158277, es una cuenta nómina abierta por TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a favor del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. 11.644.217.
d) De ser afirmativo el punto anterior, remitir la relación detallada de los depósitos efectuados por TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., a la cuenta cuyo titular es el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, desde 21 de mayo de 2012 hasta el 25 de junio de 2014”.
Banco Exterior, Informo a este Tribunal sobre lo particular solicitado, que efectivamente los Nº 011500536334003280120, es una cuenta nómina abierta por TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a favor del ciudadano VÍCTOR INOVES GIL RIVERO, titular de cédula de identidad Nro. 6.466.015, y el Cuenta 01150053651002158277, es una cuenta nómina abierta por TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a favor del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. 11.644.217. Asimismo se anexa cuadro detallado de los pagos efectuados por la entidad de trabajo TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a la cuenta corriente de los referidos ciudadanos, en consecuencia este, Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
CAPITULO III
RATIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y el artículo de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo promovieron e hicieron valer las siguientes ratificaciones de documentos:
1.- RUI MANUEL COSTA DE JESÚS CARDOSO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.577.584.
2.- JOSÉ MANUEL DA RACHO DE JESÚS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.609.
3.- WALMORE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.885.359.
4.- ANTONIO ROSA SARAIVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº L937360.
5.- JESÚS GARCÍA BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.628.758.
6.- ÁNGEL BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.914.345.
Por cuanto los señalados testigos no comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se tiene por desierta. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO V
PRUEBA SOBREVENIDA
Consignó en la oportunidad de la contestación a la demanda, copia simple del ACTA DE POSESIÓN ANTICIPADA DEL PATIO DE CONTENEDORES EN LA OBRA “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, la cual fue suscrita en fecha 10 de octubre de 2014.
En este sentido, se observa esta juzgadora que la Sala de Casación Social admitió la prueba consignada con posterioridad a la oportunidad procesal correspondiente, al observar que la misma era desconocida por el trabajador para la fecha del lapso de promoción de pruebas. Asimismo, evidencia esta juzgadora que en el presente caso la audiencia preliminar fue celebrada el día 22 de septiembre de 2014 y la prueba promovida por la representación de la parte demandada fue suscrita en fecha 27 de enero de 2015 por cuanto era desconocida por el demandante para el momento de la audiencia preliminar, motivo por el cual este Tribunal en atención el criterio de la Sala de Casación Social en relación a la prueba sobrevenida, traída al presente proceso de esta manera, por cuanto, aun y cuando guarda estrecha relación, la misma fue suscrita en el transcurso del proceso ya iniciado, al respecto, vale acotar que la apreciación de esta prueba arroja en una documental con características de copia certificada emanada de una institución pública del estado, que goza de eficacia probatoria, que adminiculadas con la concurrencia de los antecedentes del material probatorio aquí valorado, la presente documental encuentra y define el hecho cierto de la fecha de la culminación de la obra, se le otorga pleno valor probatorio, por ende, se le otorga fuerza probatoria de convencimiento judicial, en consecuencia se toma la misma para la finalización de la relación laboral de los aquí demandantes,. Así se establece.
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso de los trabajadores: VÍCTOR IVONE GIL RIVERO y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ. el salario estipulado por la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013/2015, durante la prestación del servicio, como salario básico, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa dicha Convención, tomando en cuenta el cargo que desempeñaba cada uno de los Trabajadores, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el cómputo de las prestaciones y otros conceptos demandados.
Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, existe Convención Colectiva que determine el valor que para el demandante representa el derecho a percibir los Beneficios estipulado en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013/2015, aunado a que las partes no lograron durante la relación laboral ponerse de acuerdo para el establecimiento de dicho valor, corresponde entonces al Tribunal determinarlo sobre la base de los elementos que la norma comentada indica; siendo ello así de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente analizada, así como considerando los alegatos expuestos por las partes en la Audiencia Oral y Pública y elementos que constan en el expediente, es decir, que eL Trabajadores VÍCTOR INOVES GIL RIVERO desempeñaba el cargo de Vigilante y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha 08 de julio de 2012 y termino el 25 de junio de 2014, arrojando un tiempo de servicio de un (01) año con diecisiete (17) días, y LINO JAVIER RIVAS HENRÍQUEZ, se desempeñaba como Oficial de Seguridad y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012 y finalizo el veinticinco (25) de junio de 2014, arrojando un tiempo de servicio de dos (02) año dos (02) mese con cuatro (04) días. En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
El la cláusula 47 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013/2015, referente a la Prestación de Antigüedad por termina de la relación de Trabajo, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene acreditar a sus trabajadores y trabajadoras seis (6) días mensuales por conceptos de la prestaciones de antigüedad, prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, a partir de que el Trabajadores y trabajadora, cumplan el primer mes interrumpido de servicio, o fracción de 14 días en los meses sucesivos. De esta manera, al cumplir su primer año de servicio interrumpido, el Trabajador o Trabajadora habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario por concepto de Prestaciones de Antigüedad.
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
VÍCTOR IVONES GIL RIVERO CARGO: VIGILANTE DEMANDADA: TEIXEIRA DUARTES Y ASOCIADOS, C.A.
PERIODO SALARIO BASE MENSUAL SALARIO BASE MENSUAL MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
04/06/2012 a 04/07/2012 2.908,50 6.179,35 205,98 75 42,9 100,00 57,22 306,11 6 1836,64 1.836,64
04/07/2012 a 04/08/2012 2.908,50 5.686,14 189,54 75 39,5 100,00 52,65 281,67 6 1690,05 3.526,69
04/08/2012 a 04/09/2012 2.908,50 5.859,43 195,31 75 40,7 100,00 54,25 290,26 6 1741,55 5.268,24
04/09/2012 a 04/10/2012 2.908,50 6.513,84 217,13 75 45,2 100,00 60,31 322,68 6 1936,06 7.204,30
04/10/2012 a 04/11/2012 2.908,50 7.543,73 251,46 75 52,4 100,00 69,85 373,69 6 2242,16 9.446,46
04/11/2012 a 04/12/2012 2.908,50 6.746,52 224,88 75 46,9 100,00 62,47 334,20 6 2005,22 11.451,68
04/12/2012 a 04/01/2013 2.908,50 7.105,83 236,86 75 49,3 100,00 65,79 352,00 6 2112,01 13.563,69
04/01/2013 a 04/02/2013 2.908,50 5.262,57 175,42 80 39,0 100,00 48,73 263,13 6 1578,77 15.142,46
04/02/2013 a 04/03/2013 2.908,50 5.954,56 198,49 80 44,1 100,00 55,13 297,73 6 1786,37 16.928,83
04/03/2013 a 04/04/2013 2.908,50 6.403,55 213,45 80 47,4 100,00 59,29 320,18 6 1921,07 18.849,89
04/04/2013 a 04/05/2013 2.908,50 4.929,91 164,33 80 36,5 100,00 45,65 246,50 6 1478,97 20.328,87
04/05/2013 a 04/06/2013 3.781,20 4.716,11 157,20 80 34,9 100,00 43,67 235,81 72 16978,00 37.306,86
04/06/2013 a 04/07/2013 3.781,20 7.236,93 241,23 80 53,6 100,00 67,01 361,85 6 2171,08 39.477,94
04/07/2013 a 04/08/2013 3.781,20 8.253,32 275,11 80 61,1 100,00 76,42 412,67 6 2476,00 41.953,94
04/08/2013 a 04/09/2013 3.781,20 7.666,33 255,54 80 56,8 100,00 70,98 383,32 6 2299,90 44.253,84
04/09/2013 a 04/10/2013 3.781,20 7.590,71 253,02 80 56,2 100,00 70,28 379,54 6 2277,21 46.531,05
04/10/2013 a 04/11/2013 3.781,20 8.363,21 278,77 80 61,9 100,00 77,44 418,16 6 2508,96 49.040,01
04/11/2013 a 04/12/2013 3.781,20 8.184,81 272,83 80 60,6 100,00 75,79 409,24 6 2455,44 51.495,45
04/12/2013 a 04/01/2014 3.781,20 9.236,29 307,88 80 68,4 100,00 85,52 461,81 6 2770,89 54.266,34
04/01/2014 a 04/02/2014 3.781,20 7.742,79 258,09 80 57,4 100,00 71,69 387,14 6 2322,84 56.589,18
04/02/2014 a 04/03/2014 3.781,20 4.303,08 143,44 80 31,9 100,00 39,84 215,15 6 1290,92 57.880,10
04/03/2014 a 04/04/2014 3.781,20 8.668,56 288,95 80 64,2 100,00 80,26 433,43 6 2600,57 60.480,67
04/04/2014 a 04/05/2014 3.781,20 11.787,10 392,90 80 87,3 100,00 109,14 589,36 6 3536,13 64.016,80
04/05/2014 a 04/06/2014 3.781,20 9.197,83 306,59 80 68,1 100,00 85,17 459,89 72 33112,19 97.128,99
04/06/2014 a 25/06/2014 3.781,20 6.725,13 224,17 80 49,8 100,00 62,27 336,26 6 2017,54 99.146,53
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 99.146,53
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES
LINO RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD DEMANDADA: TEIXEIRA DUARTES Y ASOCIADOS, C.A.
PERIODO SALARIO BASE MENSUAL SALARIO BASE MENSUAL MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
28/05/2012 a 28/06/2012 2.908,50 2.908,50 96,95 75 20,2 100,00 26,93 144,08 6 864,47 864,47
28/06/2012 a 28/07/2012 2.908,50 4.390,64 146,35 75 30,5 100,00 40,65 217,50 6 1305,00 2.169,47
28/07/2012 a 28/08/2012 2.908,50 7.898,02 263,27 75 54,8 100,00 73,13 391,24 6 2347,47 4.516,93
28/08/2012 a 28/09/2012 2.908,50 6.109,08 203,64 75 42,4 100,00 56,57 302,63 6 1815,75 6.332,69
28/09/2012 a 28/10/2012 2.908,50 4.653,00 155,10 75 32,3 100,00 43,08 230,50 6 1382,98 7.715,66
28/10/2012 a 28/11/2012 2.908,50 7.105,82 236,86 75 49,3 100,00 65,79 352,00 6 2112,01 9.827,67
28/11/2012 a 28/12/2012 2.908,50 8.408,00 280,27 75 58,4 100,00 77,85 416,51 6 2499,04 12.326,72
28/12/2012 a 28/01/2013 2.908,50 7.816,60 260,55 75 54,3 100,00 72,38 387,21 6 2323,27 14.649,98
28/01/2013 a 28/02/2013 2.908,50 5.788,53 192,95 80 42,9 100,00 53,60 289,43 6 1736,56 16.386,54
28/02/2013 a 28/03/2013 2.908,50 4.556,65 151,89 80 33,8 100,00 42,19 227,83 6 1367,00 17.753,54
28/03/2013 a 28/04/2013 2.908,50 4.168,85 138,96 80 30,9 100,00 38,60 208,44 6 1250,66 19.004,19
28/04/2013 a 28/05/2013 3.781,20 7.037,97 234,60 80 52,1 100,00 65,17 351,90 72 25336,69 44.340,88
28/05/2013 a 28/06/2013 3.781,20 3.781,20 126,04 80 28,0 100,00 35,01 189,06 6 1134,36 45.475,24
28/06/2013 a 28/07/2013 3.781,20 9.000,50 300,02 80 66,7 100,00 83,34 450,03 6 2700,15 48.175,39
28/07/2013 a 28/08/2013 3.781,20 17.983,18 599,44 80 133,2 100,00 166,51 899,16 6 5394,95 53.570,35
28/08/2013 a 28/09/2013 3.781,20 9.170,32 305,68 80 67,9 100,00 84,91 458,52 6 2751,10 56.321,44
28/09/2013 a 28/10/2013 3.781,20 11.973,79 399,13 80 88,7 100,00 110,87 598,69 6 3592,14 59.913,58
28/10/2013 a 28/11/2013 3.781,20 8.750,30 291,68 80 64,8 100,00 81,02 437,52 6 2625,09 62.538,67
28/11/2013 a 28/12/2013 3.781,20 8.136,61 271,22 80 60,3 100,00 75,34 406,83 6 2440,98 64.979,65
28/12/2013 a 28/01/2014 3.781,20 8.262,18 275,41 80 61,2 100,00 76,50 413,11 6 2478,65 67.458,31
28/01/2014 a 28/02/2014 3.781,20 5.091,75 169,73 80 37,7 100,00 47,15 254,59 6 1527,53 68.985,83
28/02/2014 a 28/03/2014 3.781,20 6.310,82 210,36 80 46,7 100,00 58,43 315,54 6 1893,25 70.879,08
28/03/2014 a 28/04/2014 3.781,20 9.405,41 313,51 80 69,7 100,00 87,09 470,27 6 2821,62 73.700,70
28/04/2014 a 28/05/2014 3.781,20 12.872,86 429,10 80 95,4 100,00 119,19 643,64 72 46342,30 120.043,00
28/05/2014 a 25/06/2014 3.781,20 10.218,80 340,63 80 75,7 100,00 94,62 510,94 6 3065,64 123.108,64
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 123.108,64
En la cláusula 44 de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013/2015, referente a pago de las Vacaciones anuales, los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán, al cumplir cada año de servicio interrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen durante la vigencia de la referida Convención. Esta ya incluye tanto el pago del periodo vacacional con el pago del bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, tuviese derecho al disfrute de un mayor numero de días de vacaciones que los 17 días previsto en el encabezamiento de la cláusula 44 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013/2015, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en dicha cláusula.
CÁLCULOS DE VACACIONES
VÍCTOR INOVES GIL RIEVERO CARGO: VIGILANTE TEGAVEN TEIXEIRA Y ASOCIADO, C.A.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS TOTAL MENSUAL
2012 al 2013 5.349,86 178,33 80 14.266,29 14.266,29
2013 al 2014 9.236,69 307,89 80 24.631,17 24.631,17
TOTAL ---------------------------------------------> 38.897,47
CÁLCULOS DE VACACIONES CANCELADAS
VÍCTOR INOVES GIL RIEVERO CARGO: VIGILANTE TEGAVEN TEIXEIRA Y ASOCIADO, C.A.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS TOTAL MENSUAL
2012 al 2013 2.908,50 96,95 46,50 4.508,18 4.372,49
2013 al 2014 3.781,20 126,04 44 5.411,76 5.411,76
TOTAL ---------------------------------------------> 9.784,25
TOTAL VACACIONES NO CANCELADA
VÍCTOR INOVES GIL RIEVERO CARGO: VIGILANTE TEGAVEN TEIXEIRA Y ASOCIADO, C.A.
VACACIONES no CANCELADAS VACACIONES CANCELADAS TOTAL DE VACACIONES A PAGAR
38.897,47 9.784,25 29.113,22
CÁLCULOS DE VACACIONES
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEGAVEN TEIXEIRA Y ASOCIADO, C.A.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO BÁSICO DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS TOTAL MENSUAL
2012 al 2013 5.254,49 175,15 80 14.011,97 14.011,97
2013 al 2014 10.832,36 361,08 80 28.886,29 28.886,29
TOTAL ---------------------------------------------> 42.898,27
CÁLCULOS DE VACACIONES CANCELADAS
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEGAVEN TEIXEIRA Y ASOCIADO, C.A.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS QUE LE CORRESPONDE VACACIONES NO DISFRUTADAS TOTAL MENSUAL
2012 al 2013 2.908,50 96,95 46,50 4.508,18 4.372,49
2013 al 2013 2.908,50 96,95 80,00 6.232,59 6.096,90
2013 al 2014 4.550,10 151,67 50,67 7.513,77 7.513,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17.983,15
TOTAL VACACIONES NO CANCELADA
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEGAVEN TEIXEIRA Y ASOCIADO, C.A.
VACACIONES no CANCELADAS VACACIONES CANCELADAS TOTAL DE VACACIONES A PAGAR
42.898,27 17.983,15 24.915,11
En la cláusula 45 de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013/2015, referente al pago de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, aun cuando cada Entidad de Trabajo garantice un mínimo equivalente a cien (100) días de Salarios por las utilidades que se causen durante la vigencia de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013/2015.
CALCULO DE LAS UTILIDADES
VÍCTOR INOVES GIL CARGO: VIGILANTE TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
2012 AL 2013 6.519,26 217,31 100 7 21.730,87
2013 AL 2014 6.983,19 232,77 100 12 23.277,30
2014 AL 2014 8.070,75 269,03 100 6 26.902,50
TOTAL ---------------------------------------------> 71.910,67
CALCULO DE UTILIDADES CANCELADAS
VÍCTOR INOVES GIL CARGO: VIGILANTE TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
2012 AL 2013 2.908,50 96,95 8.513,57 127,70 8.385,87
2012 AL 2013 2.908,50 96,95 10205,43 8538,95 1.666,48
2013 AL 2014 3.781,20 126,04 24491,50 367,38 24.124,12
2014 AL 2014 3.781,20 126,04 27417,79 24535,39 2.882,40
TOTAL ---------------------------------------------> 34.176,47
TOTAL DE UTILIDADES NO CANCELADAS
VÍCTOR INOVES GIL CARGO: VIGILANTE TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
UTILIDADES CANCELADAS UTILIDADES NO CANCELADAS TOTAL DE UTILIDADES A PAGAR
34.176,47 71.910,67 37.734,20
CALCULO DE LAS UTILIDADES
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL DÍAS CORRESPONDE POR UTILIDADES MESES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
2012 AL 2013 6.161,21 205,37 100 8 20.537,37
2013 AL 2014 8.217,51 273,92 100 12 27.391,70
2014 AL 2014 8.779,93 292,66 100 5 12.194,35
TOTAL ---------------------------------------------> 60.123,41
CALCULO DE UTILIDADES CANCELADAS
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
PERIODO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO DIARIO NORMAL ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL A PAGAR POR UTILIDADES
2012 AL 2013 2.908,50 96,95 10.258,46 153,88 10.104,58
2012 AL 2013 2.908,50 96,95 12518,77 10292,37 2.226,40
2013 AL 2014 4.550,10 151,67 27085,09 406,28 26.678,81
2014 AL 2014 4.550,10 151,67 30576,73 27137,47 3.439,26
TOTAL ---------------------------------------------> 39.009,79
TOTAL DE UTILIDADES NO CANCELADAS
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
UTILIDADES CANCELADAS UTILIDADES NO CANCELADAS TOTAL DE UTILIDADES A PAGAR
39.009,79 60.123,41 21.113,62
En la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL de Maiquetía en la fecha de hoy 3 de julio de 2014 siendo las 3:10 pm, se recibió de la Profesional del Derecho MARÍA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 195.195, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., oferta real de pago a favor del ciudadano los ciudadanos demandante:
OFERTA REAL DE PAGO Nº WP11-S-2014-000053
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADO, C.A. .
FECHA NUMERO DEL CHEQUE MONTO
01/07/2014 69-96681237 43.569,98
MONTO TOTAL--------------------> 43.569,98
OFERTA REAL DE PAGO Nº WP11-S-2014-000054
VÍCTOR INOVES GIL RIVERO CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADO, C.A. .
FECHA NUMERO DEL CHEQUE MONTO
01/07/2014 32-95411322 85.218,20
01/07/2014 35-95411325 591,55
MONTO TOTAL--------------------> 85.809,75
En fecha 22 de febrero del año 2013 el ciudadano LINO JAVIER RIVAS, titular de la cédula de identidad V-.11.644.217, realizo una solicitud de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de 10.000,00 Bs., asimismo en fecha 20 de enero del año 2014 realizó otra solicitud por la cantidad de 30.000 Bs.
ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADO, C.A.
FECHA DE SOLICITUD FECHA DE APROBACIÓN MONTO A PAGAR
22/02/2013 22/02/2013 10.000,00
20/01/2014 20/01/2014 30.000,00
MONTO TOTAL--------------------> 40.000,00
Este Tribunal a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:
T0TAL A PAGAR
VÍCTOR IVONES GIL RIVERO CARGO: VIGILANTE TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADO, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES OFERTA REAL DE PAGO Nº WP11-L-2014-000054 VACACIONES NO CANCELADAS UTILIDADES NO CANCELADAS TOTAL A PAGAR
99.146,53 0,00 85.809,75 29.113,22 37.734,20 80.184,20
T0TAL A PAGAR
LINO JAVIER RIVAS CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADO, C.A.
ANTIGÜEDAD ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES OFERTA REAL DE PAGO Nº WP11-L-2014-000054 VACACIONES NO CANCELADAS UTILIDADES NO CANCELADAS TOTAL A PAGAR
123.108,64 40.000,00 43.569,48 24.915,11 21.113,62 85.567,89
• Para el calculo de intereses moratorios sobre la diferencia condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley
• En lo referente a la corrección monetaria, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios.
HM/Mq.
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