PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000065

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: WP11-L-2015-000065
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA ALEMAN FERRER, titular de la cédula de identidad V- 16.726.045
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TONY CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº130.980
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA EL 93, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA Y MARIA VILLANUEVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 49.476 y 219.117, respectivamente, según consta de Poder Especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


De la presentada Tacha de documento público marcado con la letra B de las pruebas promovidas por las parte demandada en lo referente al contenido de la copia certificada del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos introducido por la ciudadana MARIA ANGELICA ALEMAN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.726.045. Esta sentenciadora observa que la tacha propuesta por la representación judicial de la parte actora, se circunscribe específicamente al contenido de la misma en diferentes aspectos que según el mismo pudo notar, en detrimento y violación al debido proceso,.
Ahora bien es necesario hacer referencia de la institución procesal de la tacha, de conformidad con lo establecido en el articulo ART. 1359 del código civil venezolano el instrumento publico hace plena fe así entre las parte como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso….., en concordancia con lo establecido en el articulo ART 83 de nuestra Ley adjetiva laboral la tacha de falsedad de los instrumentos publico…. Es decir la tacha deviene de la validez de los instrumentos documentales como tal, es decir que el no estar de acuerdo o que estemos ante la presunta violación del debido proceso instancia de rango constitucional y de efectos particulares, la vía procedimental es la ordinaria contenciosa establecida en las ley orgánica de control de efectos particulares y controversias administrativas circunstancias lejanas a la tacha de falsificación de firmas, o falsedad de documentos, que son controladas por nuestra ley adjetiva laboral ejusdem., del mismo modo la parte interesada solicito la tacha de la documental además promovidas por ambas partes, resulta inejecutable de toda validez admitir la presente tacha tal y como fue promovida en audiencia de juicio 26/11/2.015, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declara inadmisible la tacha propuesta por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR
ABG. HONEY MONTILLA.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON SANDOVAL