REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de noviembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal: WP01-P-2004-000303
Recurso: WP02-R-2015-000721
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER GARCIA GARCIA, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano JOHAN ENRIQUE PALENCIA KIENZLER, titular de la cédula de identidad V-15.544.521, en contra de la decisión emitida en fecha 07/10/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO al referido ciudadano, por considerar que no están llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para acordar dicho beneficio.
En fecha 09 de Noviembre de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el WP02-R-20015-000721 y se designó ponente a quien suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/10/2015 donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA, el otorgamiento de la gracia del Confinamiento, requerida a favor del ciudadano PALENCIA KIENZLER JOAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.544.521, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 15-06-1981, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio zapatero, residenciado en la Carretera Vieja Blandin, escalera la Victoria, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por los artículos 500 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04-09-2009, por cuanto al mismo le fue revocado el Régimen Abierto, en fecha 17-12-2013, en virtud que el penado de autos incumplió injustificadamente y en reiteras oportunidades con sus obligaciones, lo antes mencionado permite comprobar claramente, que la conducta desplegada por el penado de autos denota durante todo el periodo de cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que ostentaba, su poco o nulo apego por cumplir con las obligaciones a las que el mismo se comprometió en reiteradas oportunidades a cumplir y que no cumplió tal, como se demuestra de las sinopsis arriba mencionada, lo que revela la poca o nula progresividad, acato a ordenes y desapego a las normas jurídicas que rigen el comportamiento del individuo en sociedad, es por ello que a criterio de quien aquí decide, que el tantas veces citado penado, no reúne las condiciones para hacerse merecedor de la gracia del confinamiento, se deja constancia que para el otorgamiento y aplicación de cualquier beneficio o Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena al penado de autos, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, y demás normas jurídicas del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, por ser esta ley adjetiva penal la más favorable al penado de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012…” (Folios 11 al 15 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el WILMER GARCIA GARCIA, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano JOHAN ENRIQUE PALENCIA KIENZLER, impugna el pronunciamiento antes referido de fecha 21 de octubre de 2015, sólo en lo que respecta a la negativa de la conversión del resto de la pena en Confinamiento; compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado WILMER GARCIA GARCIA, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano JOHAN ENRIQUE PALENCIA KIENZLER, tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensa pública cursante en la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de octubre de 2015, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil después de publicado el fallo recurrido, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación lo interpone la defensa conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual negó el otorgamiento de la gracia del Confinamiento requerida a favor del ciudadano JOHAN ENRIQUE PALENCIA KIENZLER, no obstante esta Alzada en atención al principio de iura novit curia, considera que la norma correcta es la contenida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone la última norma referida, en la que se establece en el numeral 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y que esta Alzada encuadró en el articulo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE conforme a las previsiones contenidas en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER GARCIA GARCIA, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano JOHAN ENRIQUE PALENCIA KIENZLER titular de la cédula de identidad V- 15.544.521, en contra de la decisión emitida en fecha 07/10/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO al referido ciudadano, por considerar que no están llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para acordar dicho beneficio.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
JVM/ANV/RMG/GB/keyla
WP02-R-2015-000721