REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de noviembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal: WP01-P-2014-003061
Recurso: WP02-R-2015-000493

Corresponde a esta Corte resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, en su carácter de Defensora Privado del ciudadano FELIX FERNANDEZ ROMERO, identificado con la cédula N° E-84.122.304, en contra de la sentencia publicada en fecha 16/07/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENÓ el precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, observa lo siguiente:

En fecha 17 de agosto de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000493 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Posteriormente, el día 24/08/2015 se devolvió la causa al Juzgado A quo para que practicara las notificaciones ordenadas en el fallo recurrido, reingresando el mismo el 26/10/2015.


DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FELIX FERNANDEZ ROMERO, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada que riela al folio 45 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- Los recursos de apelación fueron presentados por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN PÁEZ, en fechas 29/07/2015 y 09/09/2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 119 de la tercera pieza de estas actuaciones, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre del presente año, en razón de lo cual se advierte que los mismos fueron interpuestos de manera anticipada; pero conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe darse como tempestivo por el interés de la parte recurrente.
c) Los recursos de apelación fueron interpuestos por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, con fundamento en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende de que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...El recurso solo podrá fundamentarse en: 2. falta manifiesta de la motivación de la sentencia, 3. Quebramiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En vista de lo antes expuesto se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo en lo que respecta al capítulo II consistente en el ofrecimiento de pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 125 al 129 de la tercera pieza de las presentes actuaciones, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante del Ministerio Público, en razón de lo cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 18 de noviembre de 2015, a las 11:00 horas de la mañana, el acto de la Audiencia Oral y Reservada a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, en su carácter de Defensora Privado del ciudadano FELIX FERNANDEZ ROMERO, identificada con la cédula N° E-84.122.304, en contra de la sentencia publicada en fecha 16/07/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENÓ a la precitado ciudadano a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.
TERCERO: SE FIJA para el día 18 de noviembre de 2015 a las 11:00 horas de la mañana, el acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO


GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


GUILLERMO CEDEÑO





RECURSO: WP02-R-2015-0000493
RMG/a.a.-