REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de noviembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-0003643
ASUNTO: WP02-R-2015-000106

Cumplido el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 100 del cuaderno de incidencia, esta Alzada pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO C., en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.508, en contra de la decisión emitida en fecha 10/12/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.G.A., y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWARD SALVADOR. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

“…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigo, que de la lectura de la misma no se desprende que hayan (sic) presumir o considera que mi defendido sea autor de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de mi defendido que diera lugar a la perpetración de tal hecho punible…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible…Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado vargas, hechas las consideraciones antes expuestas y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 80 del Código Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mis defendidos (sic) para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos en tal hecho punible…No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar una medida cautelar contemplada en artículo 242 del código procesal penal (sic) a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, por el presunto delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 80 del Código Penal…CAPITULO III PETITORIO Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 10 de diciembre de 2014 por el Tribunal primero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ…” Cursante a los folios 78 al 86 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10/12/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“...PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1o, 2o y 3o (sic) y 237, numerales 2o, 3o (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y que de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos (sic) 406 numeral 1, en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos (sic) 406 numeral 1, en concordancia con el 80 del Código Penal, precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegara imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa…” Cursante a los folios 67 al 70 de la incidencia.

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor público estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, es autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 Ejusdem, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, en razón de lo cual solicita que se declare con lugar el recurso de apelación y como consecuencia de ello que se anule la decisión dictada por el Juzgando Primero de Control en la cual decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

01.-ACTA DE TRANCRIPCION DE MOVEDA emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencia 171, de este estado, informando que en el Hospital Dr. José María Vargas, (Seguro Social de La Guaira) Parroquia la Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego presumiblemente, desconociéndose más detalles al respecto. Motivo por el cual se requiere comisión de este despacho en el lugar. Es todo…” cursante al folio 14 de la incidencia.

02.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de las unidades Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Alejandro ORTIZ, Detective Agregado Luinyer REYES, Detective José MARTÍNEZ, hacía la siguiente dirección: Morque del Hospital Dr. José María Vargas (Seguro Social la Guaira), Parroquia la Guaira, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba |o sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective José MARTÍNEZ, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre un camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,75 metros de estatura. Acto seguido procedimos a realizarse una EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso, quien nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: Orleida ARVELO…quien manifestó ser la progenitura del hoy inerte, informando a su vez tener información de interés para el esclarecimiento del caso la cual desea aportar mediante entrevista escrita, acotando que los responsables de la muerte de su hijo son cuatro sujetos conocidos en el sector Tanaguarenas como Ángel Navas, Kevin, Yormayker y "El Negro", quienes visualizaron a su hijo en compañía de un amigo a bordo de una moto y les efectuaron varios disparos, resultando muerto su primogénito y herido un muchacho de nombre Edward, quien se encuentra recluido en el área de emergencias del referido hospital. Asimismo la entrevistada exteriorizó que en vida su hijo respondía al nombre de: O.M.G.A., de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-96, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector los Corales, calle 15, casa sin número, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula de identidad V.-25.575.687, motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Consecutivamente a lo antes expuesto, logramos sostener entrevista con la pareja del ciudadano mencionado anteriormente como E. quien resultó herido durante lo ocurrido, quedando identificada como: Johana CANSINE…quien manifestó que siendo las 03:00 horas de la tarde del presente día, su pareja Edward CARABALLO, dispuso de salir de su vivienda ubicada en los Town House de la Misión Vivienda en el sector Tanaguarenas, en compañía de su amigo O., hacía el bloque OPP25 de la Misión Vivienda ubicado a pocos metros de la residencia, en ese momento al salir en la moto de un amigo conocido como Marcos, fueron seguidos por cuatro sujetos que residen en los Town House, identificándolos como Ángel Navas, Kevin, Yormayker y "El Negro", quienes a bordo (sic) de dos vehículos tipo moto de colores rojo y blanco respectivamente, interceptaron a su pareja y a O., efectuándoles múltiples disparos, resultando O., herido de gravedad y su pareja con una herida en la pierna izquierda producto de la caída que sufrió al derrapar la moto en la cual se desplazaban, huyendo los sujetos del lugar en sentido hacía el oeste de la ciudad. Motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista escrita relacionada al presente hecho punible. Posteriormente luego de finalizadas las diligencias en mención, nos trasladamos al área de emergencias del precitado nosocomio, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano herido y con los galenos atendieron la emergencia; una vez en el lugar estando plenamente identificados funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con personal del grupo médico número dos, quienes expresaron que siendo las 04:00 horas de la tarde del presente día, recibieron procedentes del sector Tanaguarenas, la emergencia de dos sujetos heridos, uno de ellos por arma de fuego y el otro por contusión en la pierna izquierda producto de una fuerte caída, siendo atendidos con la premura del caso, con más atención hacía el ciudadano herido por arma de fuego, quien minutos después sucumbió debido a la gravedad de sus heridas pese al esfuerzo del personal médico por salvarle la vida; dichos ciudadanos quedaron registrados en el libro de ingresos del área como: O.M.G.A.,de 17 años de edad (occiso) y Edward Salvador CARABALLO LONGAN, de 19 años de edad (lesionado). En este sentido luego de otorgada dicha información, el grupo médico de guardia nos indicó el lugar donde se encontraba bajo observación el sujeto lesionado en el hecho, logrando observar sentado en una silla de ruedas a un ciudadano de aproximadamente veinte años de edad, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó estar prestó a rendir declaración referente a lo ocurrido, quedando identificado como: EDWARD SALVADOR CARABALLO LONGAN. de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-95, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector Tanaguarenas, Town House número 09, Gran Misión Vivienda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula de identidad V.-24.177.537; exteriorizando a su vez que el día de hoy siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en compañía de su amigo O., a bordo de una moto que les facilitó otro amigo conocido como Marcos, trasladándose desde su residencia ubicada en los Town House hacía el Bloque OPP25 de la Misión Vivienda, cuando repentinamente; fueron interceptados por cuatro sujetos a quienes conoce desde hace mucho tiempo como Kevin, Ángel Navas, Yormayker y "El Negro", sacando dichos sujetos distintas armas de fuego y efectuándole múltiples disparos a Orlando, cayendo ambos al suelo siendo socorridos y trasladados por familiares y vecinos hacía el Hospital Dr. José Vargas, donde falleció O., asimismo el ciudadano entrevistado exteriorizó que la moto en la cual se desplazaban fue recogida del sitio por el dueño de nombre Marcos, quien Reside (sic) en el sector los Corales de la Parroquia Caraballeda, de igual modo infirió que ya había sido dado de alta médica por lo que se encuentra totalmente presto para indicamos el sitio exacto del hecho y las viviendas donde residen los responsables de lo ocurrido. Motivo por el cual una vez obtenida la presente información, nos trasladamos en compañía del lesionado hacía la siguiente dirección: Sector Tanaguarenas, adyacencias del Bloque OPP25 de la Gran Misión Vivienda, vía pública. Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, luego de obtenida la ubicación1 exacta del lugar donde aconteció el hecho que se investiga, el funcionario Detective José MARTÍNEZ, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, no logrando hallar evidencias de interés criminalístico. Acto seguido luego de finalizada la diligencia en mención, el ciudadano Edward CARABALLO nos dirigió hacía los Town House de la Misión Vivienda ubicados a escasos metros del sitio del suceso, con el objeto de señalarnos las viviendas de los victimarios, haciéndonos referencia a un inmueble identificado con el número 23, en el cual presuntamente reside uno de los sujetos conocido como Yormayker. Una vez en el lugar estando identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por una ciudadana de nombre Yordana ESCOBAR, a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera; L.Y.P.E., de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-97, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector Tanaguarenas, Town House número 23, Gran Misión Vivienda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula de identidad V.-27.163.234, informando a su vez desconocer acerca de su paradero ya que él eligió el mal camino y no va casi a su vivienda; motivo por el cual una vez obtenida dicha información se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho, con el objeto de rendir entrevista formal en torno a lo expuesto. Acto seguido nos dirigimos a la vivienda Town House 21 donde presuntamente reside otro de los investigados, identificado como Kevin. Una vez en el lugar estando identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta del inmueble en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por un ciudadano de nombre Erasmo OJEDA, a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser el padre del ciudadano requerido por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera: KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-95, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector Tanaguarenas, Town House número 21. Gran Misión Vivienda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula de identidad V.-26.648.829, informando a su vez desconocer acerca de su paradero luego del hecho ocurrido a tempranas horas cerca del sector, motivo por el cual una vez obtenida dicha información se le solicitó al ciudadano entrevistado que nos acompañara a la sede de este despacho, con el objeto de rendir entrevista formal en torno a lo expuesto. Posteriormente nos trasladamos hacía la vivienda Town House 02 donde presuntamente residen los ciudadanos investigados mencionados como Ángel NAVAS y “El Negro”, una vez en el lugar procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de la residencia, sin obtener respuesta por persona alguna, siendo informados por vecinos que luego del hecho ocurrido, los familiares de los investigados se los llevaron del lugar a bordo de un vehículo automotor. Motivo por el cual practicadas las diligencias antes narradas, dispusimos de dirigimos en compañía del ciudadano Edward CARABALLO hacía la siguiente dirección: Sector los Corales, calle 15, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado anteriormente como Marcos, así como también incautar el vehículo tipo moto en el cual se desplazaron las víctimas al momento de lo ocurrido, una vez en la precitada dirección, estando identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano de quien nos hacíamos acompañar procedió a señalarnos la vivienda donde habita el sujeto objeto de nuestra búsqueda, disponiéndonos de tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos luego de una corta espera por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos informó ser el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: Marco ALCALÁ…informando a su vez que efectivamente minutos después del hecho ocurrido, fue informado por familiares de las víctimas que su vehículo tipo moto yacía en el lugar y podía ser hurtado, razón por la cual se traslado al sitio y lo recupero llevándoselo hacía la residencia de su suegro quien es el propietario de la moto ya que no tenía conocimiento que era necesario para la investigación, haciéndonos en ese momento entrega de la llave y del vehículo en mención, el cual presenta las siguientes características: tipo MOTO, marca EMPIRE KEEWAY, modelo RKV, color NARANJA, placa AA70O1U; asimismo se apersonó a la comisión, un ciudadano que manifestó ser el dueño del vehículo quedando identificado ) como Franz Brenke…manifestando que efectivamente le había prestado la moto desde tempranas su yerno Marcos ALCALA para que pudiera trasladarse a la maternidad por el nacimiento de su hija, pero desconozco el motivo por el cual la moto apareció involucrada en el presente hecho, razón por la cual obtenida dicha información, se les hizo entrega de boleta de citación a los ciudadanos en mención, a fin que comparezcan ante esta oficina para rendir entrevista en torno a la presente situación; retirándonos así hacía la sede de este despacho con el vehículo tipo moto incriminado, víctima, testigo, familiar del occiso y familiares de los victimarios, informándole a la superioridad, dándole así inicio a las investigaciones signadas con la nomenclatura K-14-0372-00110, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) y dejando plasmado en actas lo antes expuesto. Consigno mediante la presente acta de inspección técnica del cadáver, acta de inspección en el sitio del suceso. Es todo…” cursante a los folios 15 al 18 de la incidencia.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0147 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia de:

“…DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR JOSÉ MARIA VARGAS, UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: el cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- una (01) herida de forma irregular ubicada en pectoral derecha, Una (01) herida de forma irregular de dos (02) centímetros, ubicada en la región costal derecha, una (01) herida de forma ubicada en la región infraescapular izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: O.M.G., FECHA DE1 NACIMIENTO: 02-10-1996, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 17 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.575.687, seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” cursante al folio 19 y vto e la incidencia.


4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0148 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia de:

“…RESIDENCIA DE LA MISIÓN VIVIENDA ADYACENTE A LA OP25, AREA DE ESTACIONAMIENTO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA. CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un área de estacionamiento, ubicada en la dirección arriba mencionada, en el cual se puede constatar lo siguiente: temperatura fresca, luz artificial regular intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, todos estos aspectos al momento de realizar la respectiva inspección técnica, la cual se encuentra destinada al tránsito peatonal y vehicular, en sentido Este-Oeste y viceversa, visualizando estructura del tipo uní y plurifamiliar dispuestas una al lado de; la otra, así como un área de recreación, observando a sus lados escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendido eléctrico, ubicándonos frente al conjunto residencia OP25, el cual tomamos como punto de referencia para la presente inspección, por lo que procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en la periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, Como Evidencia de Interés Criminalístico lo siguiente: 01.- no se colectó evidencia de interés criminalístico. Se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe respectiva leyenda. Es todo…” cursante al folio 20 y vto de la incidencia.

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0149 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia de:

“…ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA C.I.C.P.C, (sic) PARROQUIA. LA GUAIRA. ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un ' sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de un área de aparcado ubicada en la dirección arriba mencionada, lugar en el que se visualiza aparcada un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, EMPIRE, MODELO: RKV, COLOR: NARANJA, PLACAS: , SERIAL DE CARROCERIA: 8123N1M28DM006086, SERIAL DE MOTOR: KW164FML2462412, la cual presenta sus respectivos Riñes delantero y traseros con sus respectivos neumáticos en regular estado de uso y conservación, con sus respectivas tapas laterales (Derecha e Izquierda), en regular estado de uso y conservación, portando sus respectivo tanque de combustible en regular estado de uso y conservación, su respectivo asiento forrado en fibras naturales color negro, en regular estado de uso y conservación, su respectivo tubo de escape cromado en regular esta de uso y conservación, de igual manera sus respectivos guardafangos (Delantero y Trasero) en regular estado de uso y conservación, sus respectivas micas traseras lateral derecha e Izquierda (sic), desprovista de sus micas delantera, su respectivo tacómetro con sus relojes controladores elaborado en material sintético color negro en regular estado de uso y conservación, su respectiva suichera en regular estado de uso y conservación y su respectivo faro (Focos) con su cableado eléctrico en regular estado de uso y conservación, desprovista de su retrovisor derecho, se tomaron fotografías de carácter general, y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” cursante al folio 21 y vto de la incidencia.

6.- CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-05-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia lo siguiente:

A.- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: O.M.G., FECHA DE NACIMIENTO: 02-10-1996, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 17 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.575.687…” cursante al folio 23 de la incidencia.

B.- “…Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: O.M.G., FECHA DE NACIMIENTO: 02-10-1996, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 17 AÑOS, CEDULA DE IDENTIDAD V-25.575.687…” cursante al folio 24 de la incidencia

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo 2014, rendida por el ciudadano ARVELO ORLEIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Bueno me encuentra en esta oficina, ya que el día de hoy 17/05/2014, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa, recibió una llamada telefónica de parte de mi tía CIARA ARVELO, quien es enfermera en el dispensario de Caraballeda, indicándome que mi hijo O.M., había ingresado minutos antes presentado varias disparos en su cuerpo y el mismo iba hacer trasladaron para el Seguro y cuando llegue que pregunte a los médicos de guardia por el estado de salud mi hijo, me informaron que había muerto, al momento que esta siendo intervenido quirúrgicamente, luego al cabo de unos minutos llegaron unos funcionarios del CICPC (sic) Vargas, quienes luego de hacerme varías preguntas, me indicaron que debía de acompañarlos a esta oficina a rendir declaraciones en torno a la muerte de mi hijo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Avenida principal de Tanaguarenas, frente de las residencias OP25 de la Gran Misión vivienda, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 17/05/2014” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo O.M., hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba O.M.G.A., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/10/1996, de 17 años de edad, cédula de identidad número V-25.575.S87" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte a su hijo O.M.G.A., hoy occiso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el comportamiento de su hijo O.M.G.A., hoy inerte? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo, colaborador y no se metía con nadie” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de su hijo O.M.G.A., se deba a la venta de sustancias estupefacientes psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hijo O.M.G.A., hoy occiso, portaba armas de fuego? CONTESTO: "Yo nunca lo vi con pistolas" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular corno el autor o los autores de la muerte de su hijo O.M.G.A.,? CONTESTO: USL de los ciudadanos KEV1N, J., EL NEGRO y ÁNGEL NAVAS, ya que en varios oportunidades estos muchachos amenazaban a mi hijo con malario (sic) donde los vieran" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo O.M.G.A., hoy occiso operaba en alguna banda delictiva" CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: “desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hijo O.M.G.A., hoy occiso, en el lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas eran las amistades de su hijo O.M.G.A., hoy occiso? CONTESTO: “Desconozco, él siempre se la pasaba solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo O.M.G.A., hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos, filiatorios y donde puede ser localizados los ciudadanos KEVIN, J., EL NEGRO y ANGEL NAVAS que menciona como los autores de la muerte? CONTESTO: “Solo sé que los castro (sic) residen en los edificios de la gran misión vivienda (sic) Venezuela, que se encuentran frente a la plaza del sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas se encontraba su hijo O.M.G.A., al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: “Tengo entendido que estaba en compañía de un ciudadano de nombre EDWARD" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano EDWARD? CONTESTO: "En estos momento se encuentra en esta oficina" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” cursante a los folios 26 y 27 de la incidencia. Aunada a la acta de entrevista de fehca 20 de mayo del 2015, rendida por la ciudadana ORLEIDA ARVELO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Comparezco ante la sede de este despacho, con la finalidad de informar que en conversación sostenida el día de ayer lunes 19-05-2014 en horas de la tarde con la nuera de una amiga de nombre Adela, la misma me informó que una de las pistolas que utilizaron Ángel NAVAS, Y., Kevin y El Negro para darle muerte a mi hijo O., había sido suministrada por un muchacho de nombre Yohandri, quien reside en el Town House 19 de Tanaguarena, desearía esa persona sea entrevistada ya que me indicó no tener inconveniente en dar detalles sobre la información que me aportó. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana mencionada como Adela al igual que su nuera puesta en referencia en su exposición? CONTESTO: "Ellas pueden ser ubicadas en el Town House húmero 09 de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como la nuera de Adela obtuvo la información referida en su narración? CONTESTO: "Desconozco, más sin embargo me indicó estar presta para rendir declaración" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Yohandri? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en el Town House 19 de Tanaguarenas, su mamá se llama Magre" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características físicas del sujeto mencionado como Yohandri? CONTESTO: "Desconozco ya que no lo conozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo víctima del presente haya tenido problemas con el ciudadano de nombre Yohandri? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué Yohandri sea pariente de alguno de los cuatro sujetos que le disparos a su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTETSO: “No, es todo…” cursante al folio 42 y vto de la incidencia.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo 2014, rendida por la ciudadana JHOANA CALCINES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día de hoy 17/05/2014, en horas de la tarde al momento que mi esposo EDWARD SALVADOR salió de mi casa en compañía de su amigo O.M, en una moto que le habían prestado ver que detrás de ellos salieron en dos motos KEVIN, J, EL NEGRO Y ANGEL NAVAS, quienes son J, EL NEGRO y ÁNGEL NAVAS, quienes son vecinos del sector donde vivo, en forma sospechosa, por lo que me preocupe ya que recientemente O.M., en varias oportunidades había tenido problemas con ellos y estos comentaron varias veces en el sector que donde lo vieran pagando la panza lo iban a matar, pero eso que yo voy entrando a la casa escuché varios tiros y seguidamente veo llegar a EDWARD en la moto que le habían prestado, todo asustado diciéndome que KEVIN, J. EL NEGRO y ÁNGEL NAVAS, los persiguieron y le habían disparado a O.M., y que el mismo se había muerto, pero como él se logró escapar con la moto también le echaron tiro y con el susto se calló más adelante falseándose un píes, seguidamente llegaron varios vecinos a mi casa preocupados por lo que había pasado y fue cuando nos enteramos que a O.M., se lo habían llevado para el Seguro Social de la Guaira, ya sin vida, luego que se había, calmado todo me fui con EDWARD para el Seguro de La Guaira, para que le examinaran el pie ya que no podía caminar, pero en lo que estábamos llegando se nos acercaron unos PTJ (sic) y luego de hacerme unas preguntas nos indicaron que debíamos de acompañarlos a esta oficina con mi esposo a rendir declaraciones. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Avenida principal de Tanaguarenas, frente de las residencias OP25 de- la Gran Misión vivienda, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 17/05/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos Filiatorios (sic) del ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Solamente lo conocía como O.M.” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos Filiatorios (sic) de su pareja EDWARD SALVADOR? CONTESTÓ: "Él se llama EDWARD SALVADOR CARABALLO LONGART, de nacionalidad venezolana, años de edad, fecha de nacimiento 0S/G2Í2014, cédula de identidad V-24.177.537" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, solamente sé que ese roce viene sucediendo desde hace tiempo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problemas tenía el ciudadano O.M. hoy occiso y los ciudadanos KEVIN, J., EL NEGRO y ÁNGEL NAVAS? CONTESTÓ: "Desconozco, ya que yo no los conozco casi a ellos” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano O.M., hoy occiso? CONTESTÓ: "Bueno el poco tiempo que tenía conociéndolo pude ver que era tranquilo, pero en realidad no sé cómo era O., cuando andaba en la calle" PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja EDWARD SALVADOR CARABALLO LONGART y el ciudadano O.M., hoy occiso acostumbran a portar armas de fuego? CONTESTÓ: “No, que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona como KEVIN, J., EL NEGRO y ÁNGEL NAVAS, acostumbran a portar armas de fuego? CONTESTÓ: "Si, siempre se la pasan echando tiros en todo el sector y amenazando a las personas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de! ciudadano O.M., hoy interfecto, se deba a la venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como KEVIN, J. y EL NEGRO? CONTESTO: "J, es tez blanca, contextura delgada, cabello castaño liso, de 1.70 de estatura, como de 19 años de edad aproximadamente, KEVIN, es de tez blanca, contextura regular, cabello castaño liso, corte regular, de 1.75 metros de estatura, como de 19 años aproximadamente, ANGEL NAVAS, es de tez morena, contextura regular, cabello negro crespo, corte regular, de 1.70 metros de estatura, como de 17 años aproximadamente, y el apodado EL NEGRO, es de tez morena de contextura regular, cabello crespo, color negro, de 1.65 metros de estatura, quien posee un tatuaje en el cuello, con forma de una estrella" PREGUNTA: ¿Diga usted, el tipo de vestimenta que poseían los ciudadanos KEVIN, J., EL NEGRO y ÁNGEL NAVAS para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para al momento de suscitarse el hecho, narra" CONTESTO: "Varios tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se halla percatado del hecho que narra? CONTESTO: "No, se” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como KEVIN, J., EL NEGRO y ÁNGEL NAVAS? CONTESTO: "Los cuatros (04) sujetos residen en tos edificios de la gran misión vivienda Venezuela, que se encuentran frente a la plaza del Sector tanaguarena (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver las características de los vehículos tipo moto donde se trasladaban los sujetos que dieron muerte al O.M., hoy occiso? CONTESTO: "No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo tipo moto donde se trasladaba su esposo EDWARD SALVADOR CARABALLO LONGART en compañía del ciudadano O.M., hoy occiso al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que es de color naranja" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra el vehículo tipo moto en la cual se trasladaba su pareja EDWARD SALVADOR CARABALLO LONGART en compañía del ciudadano O.M., hoy occiso? CONTESTO: "Bueno mí pareja la había dejado en mi casa, pero cuando estaba en el hospital me dijo mi esposo que el dueño se la había llevado" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, siento miedo que esos sujetos puedan tomar represarías en contra de mi persona y de mi pareja, ya que eso tipos son peligrosos. Es todo…” cursante a los folios 28 y 29 de la incidencia.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo 2014, rendida por el ciudadano OJEDA ERASMO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Bueno me encuentro en esta oficina, ya que el día de hoy 17/05/2014, en horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa descansando, se presentaron unos funcionarios del C.I.C.P.C (sic), Vargas buscando a mi hijo KEVIN OJEDA, ya que supuestamente mi hijo en compañía de otros muchachos del sector donde vivo, le habían dado unos tiros a un ciudadano y el mismo se había muerto, por lo que les indique que no sabía del paradero de mi hijo permitiéndole posteriormente el acceso a mi casa, donde luego que buscaron por todos lados y no lo consiguieron me indicaron que debía de acompañarlos a esta oficina a rendir declaraciones. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "No, desconozco totalmente del sitio donde ocurrió eso y de lo que sucedió" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo KEVIN OJEDA? CONTESTO: "Él se llama KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/1995, estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el sector Tanaguarenas, casa número 21, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula de identidad V-26.648.829" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento de su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA? CONTESTO: "Bueno él es tranquilo y yo nunca lo he visto metido en problemas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA consuma alguna sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTO: "Si, lo he visto fumando Mariguana" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA acostumbra a porta armas de fuego? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA? CONTESTO: "Mi hijo se la pasa más que todo con un muchacho que se llama J." PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento del ciudadano que menciona como J.? CONTESTO: "Se ve tranquilo, pero en realidad yo no lo conozco bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA? CONTESTO: "Es de piel blanca, de contextura delgada, de 1.67 de estatura alta, cabello amarillo, de 18 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser localizado su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA? CONTESTO: "Bueno él vive en mi casa, en el sector Tanaguarenas, casa número 21, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, pero hoy cuando llegue de trabajar a mi casa no lo vi y desconozco donde pueda estar”: PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, se ha estado involucrado en algún hecho delictivo" CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: " No” PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actividad realiza su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA? CONTESTO: "Actualmente se encuentra desempleado" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultimas que mantuvo comunicación con su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA? CONTESTO: “El día de hoy 17/05/52014 en horas de la mañana cuando salí a trabajar” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” cursante a los folios 30 y 31 de la incidencia.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo 2014, rendida por la ciudadana YORDANA ESCOBAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día de hoy 17-05-14, como a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia y se presentaron unos funcionarios del CICPC (sic) Vargas y me preguntaron por mi hijo L.Y., manifestándole que no se encontraba que desconocía donde podía ubicarlo, por tal motivo me indicaron que debía acompañarlos a la sede de su despacho a rendir acta de entrevista con relación al presente hecho, Señalándole (sic) que no tenía ningún impedimento en acompañarlos, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA; ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo L.Y.,? CONTESTÓ: "L.Y.P.E., de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-97, titular de la cédula de identidad número V.-27.163.234". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo? CONTESTO: "Desconozco, pero a veces se va para la casa de su papa, ubicada en el barrio El Cojo, parte alta sector El Tanque, casa sin número, Parroquia Macuto" PREGUNTA: ¿Diga usted, que actividad desempeña su hijo L.Y.,? CONTESTO: "Vende papagayo en la playa los fines de semana" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo es integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porta arma de fuegos? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué personas se la pasa su hijo? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consume alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Si, consume marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que habló con su hijo L.Y.,? CONTESTO: "El día de ayer 16-05-14, como a las 12:00 horas del mediodía, desde ese entonces no ha regresado a la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problema ocurrió el día de hoy por el sector donde reside? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo…” cursante al folio 32 y vto., de la incidencia.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo 2014, rendida por el ciudadano EDWAR SALVADOR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día de hoy Sábado 17-05-14, a eso de las 03:00 horas de la tarde, me encontraba a bordo de una moto con mi amigo de nombre: O., (occiso) en la siguiente dirección: Sector de Tanaguarena, adyacencias al Bloque OPP25 Gran Misión Vivienda Venezuela, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuando de pronto fuimos interceptados por cuatros (04) ciudadanos de nombres: L.Y., KEVIN OJEDA, ANGEL NAVAS y otro apodado "El negro", quienes se encontraban a bordo de dos (02) motos, una de color rojo y otra de color blanco y sin mediar palabras comenzaron a dispararle a mi amigo hoy occiso, logrando herirlo por el cuello, luego nos caímos de la moto, rápidamente intente ayudarlo pero los ciudadanos anteriormente mencionado, comenzaron a dispararme por lo que tuve que salir corriendo del lugar, para salvar mi vida, una vez en el lugar donde resido le informé a los familiares de mi amigo hoy occiso del hecho, quienes se pusieron en contacto con unos funcionarios de la Policía del Estado Vargas, para ir hacia el lugar donde se había cometido el delito, por lo que les indique el sitio exacto, logrando ver a mi amigo O.G., (occiso) en el piso agonizando, rápidamente los funcionarios de la Policía le prestaron la colaboración trasladándolo hacia el hospital Seguro Social, seguidamente procedí a levantar la moto del sitio donde se encontraba y se la entregué a un amigo de nombre: Marcos, quien era el encargado de la moto para el momento, luego de eso me trasladé hacia el Hospital del Seguro Social, con la finalidad de ser atendido por los doctores debido a que me encuentro lesionado por el golpe que medí cuando caí de la moto, estando en el hospital escuché a unas personas gritados en las adyacencias del lugar, que mi amigo había fallecido a causa de los disparos recibidos, desconociendo más detalles al respecto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector de Tanaguarena, adyacencias del Bloque OPP25 Gran Misión Vivienda Venezuela, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a eso de las 03:00 horas de la tarde, el día de hoy 17-05-14" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, ya que los sujetos antes mencionados llegaron fue disparando" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del presente hecho? CONTESTO: "Si, eran cuatros (04) Sujetos y de nombres: L.Y., KEVIN OJEDA, ANGEL NAVAS y otro apoda "EL negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la vestimenta los ciudadanos perpetrador del presente hecho? CONTESTO: "No logré verlo bien” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron perpetradores del hecho pata huir del lugar? CONTESTO: "En motos una de color rojo y otra de color blanca, desconozco alguna otra característica" PREGUNTA: "Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego portaban los perpetradores del hecho para el momento de cometer el delito" CONTESTO: "Solo logré ver una de color negro, calibre 3.80" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en el lugar existe algún sistema de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos anteriormente mencionados? CONTESTO: "Los cuatros (04) sujetos residen en los edificios de la gran misión vivienda (sic) Venezuela, que se encuentran en frente a la plaza del Sector tanaguarena" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya resultado lesionada para el momento de suscitarse el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco, que yo tenga entendido el único que recibió disparos fue mi amigo hoy occiso y mi persona solo recibió fue un golpe en la pierna izquierda motivado a la caída de la moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisionómicas de los sujetos perpetradores del hecho? CONTESTO: "Si, L.Y., es tez blanca, contextura delgada, cabello castaño liso, de 1.70 de estatura, como de 19 años de edad aproximadamente, KEVIN OJEDA, es de tez blanca, contextura regular, cabello castaño liso, corte regular, de 1.75 metros de estatura, como de 19 años aproximadamente, ANGEL NAVAS, es de tez morena, contextura regular, Cabello negro crespo, corte regular, de 1.70 metros de estatura, como de 17 años aproximadamente, y el apodado el negro, es de tez morena de contextura regular, cabello crespo, color negro, de 1.65 metros de estatura, quien posee un tatuaje en el cuello, con forma de una estrella" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona se percató del presente hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como era la vestimenta de los sujetos perpetradores del presente hecho? CONTESTO: "No me fije ya que cuando escuché los disparos me caí de la moto y luego seguí corriendo por mi vida" ONTESTO: ¿Diga usted quien se encontraba manejando el vehículo clase moto, donde se desplazaba su persona para el momento de suscitarse el hecho? ONTESTO: "Mi amigo O.G., hoy occiso estaba manejando y yo era el parrillero" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Como cinco (05) disparos aproximadamente" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba él hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba haciendo su persona en el lugar donde se suscitaron los hechos con el hoy occiso? CONTESTO: "Estábamos dándonos una vuelta por la zona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo clase moto en el cual se desplazaba su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco solo sé que esa moto estaba en poder de un amigo de nombre: Marcos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Marcos? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en el Sector Corapal, específicamente por el rio, en una casa que está en construcción" PREGUNTA: Diga usted, motivos por el cual su persona movió la moto en cuestión de su sitio original donde se encontraba sin alguna autorización policial? CONTESTO: "Porque la moto había quedado sola en el sitio y se la podían llevar del lugar" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente la moto en cuestión? CONTESTO: "Debe de estar en la casa de marcos ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: Diga usted, las características de la moto donde se desplazaba su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era una moto marca EMPIRE, modelo RKV 200, color anaranjado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el occiso en cuestión? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso para el momento del hecho portaba algún arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "Si era amigo mío" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona recibió asistencia médica luego de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Si, en el seguro social de la Guaira" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún número telefónico de tipo personal? CONTESTO: "No poseo teléfono" PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista” CONTESTO: "No, es todo…” cursante a los folios 33 al 35 de la incidencia.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de mayo 2014, rendida por el ciudadano Marcos Alcalá, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día sábado 17-05-2014 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en los Town House de Tanaguarenas con un amigo de nombre O., ya que él estaba visitando a la señora de nombre Adela a la que cariñosamente le decía Mamá, habíamos llegado en una moto modelo RKV que me había prestado mi suegro de nombre Franz que horas antes estábamos realizando unas compras de ropa por el nacimiento de mi hija en eso que estábamos conversando con la señora Adela, bajó del segundo piso del Town House un chamo de nombre Edward quien se estaba quedando en esa casa porque no tenía a donde vivir con su pareja embarazada, conversó con O., y luego él me pidió la moto para ir con el chamo a los Bloques de Tanaguarena para comprar unas cosas, salieron en la moto y al cabo de unos minutos la señoría Adela recibió una llamada donde le dijeron que a O., le habían dado unos tiros en la entrada de los Bloques, en eso cuando nos dirigíamos allá vimos que venía Edward, con la moto y nos dijo que O., estaba herido tirado en el lugar, en eso el hijo Adela de nombre Will le quitó la moto a Edward y la estacionó frente al Town House, luego fuimos a donde estaba tirado Or., y observé que estaba lleno de sangre y casi no se movía, entonces con ayuda de unos policías del Estado lo montamos en una unidad de Polivargas y lo trasladamos al seguro social de la Guaira donde llegó sin vida luego unos minutos después llegó al hospital Edward donde lo atendieron por una lesión en la pierna al parecer por caerse de la moto al momento de lo ocurrido. Luego de eso escuché que a O., lo había matado un sujeto de nombre Ángel NAVAS en compañía de tres sujetos más, porque el día anterior O., había tenido una discusión con Ángel. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Tanaguarenas, adyacencias del Bloque 02 de la Gran Misión Vivienda, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, en fecha 17-05-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Bueno luego de lo ocurrido, Will el hijo de Adela me comentó que el día viernes 16-05-2014 O., había tenido una discusión con Ángel pero no me dijo el motivo de la discusión" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación del ciudadano occiso en el presente hecho? CONTESTO: "Bueno él muerto se llamaba O.G., y el herido lo conozco como Edward" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Will? CONTESTO: "Will reside en el Town House de la señora Adela ubicado en el sector Tanaguarenas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano, que menciona como Edward NAVAS? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en los Town House de Tanaguarenas, creo que en el identificado con el número dos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento cuáles son los datos de identificación de los otros sujetos que acompañaron a Ángel NAVAS al momento de cometer el hecho que se investiga? CONTESTO: "Bueno al parecer con Ángel estaban unos sujetos conocidos como Y., Kevin y El negro (sic)" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos antes referidos? CONTESTO: "Bueno supuestamente ellos también viven en los Town House de Tanaguarenas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los responsables del presente lecho pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las víctimas del hecho hayan sido despojadas de sus pertenencias al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No, a ellos no les quitaron nada" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado de lo ocurrido? CONTESTO: "Bueno Edward que resultó lesionado" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué por el hecho ocurrido exista alguna persona detenida? CONTESTO: "No que yo sepa" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características del vehículo tipo moto en el que desplazaban las víctimas al momento del hecho? CONTESTO: "Es una moto marca EMPIRE KEEWAY, modelo RKV, color NARANJA, placa AA70O1U" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra el vehículo en mención? CONTESTO: "La moto se encuentra en esta oficina, ya que unos funcionarios del CICPC (sic) en compañía de Edward la fueron a buscar a la casa de mi suegro Frank, luego que yo por desconocer de las leyes la agarrara del lugar donde habían matado a Orlando y se la llevara a mi …” cursante a los 36 y 37 folios de la incidencia.

13.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 19 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00110, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detectives Orlando ERAZO y Gustavo PARRA, hacía la siguiente dirección: Sector Tanaguarenas, Town House número 02, Parroquia Caraballeda. Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado en actas anteriores como ANGEL NAVAS, quien funge como investigado en la presente investigación penal una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal del Town House en mención siendo atendidos por una persona de sexo femenino , a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos informó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como Milanyela DÍAZ…exteriorizando a su vez desconocer acerca del paradero de su hijo, quien después del hecho se ausentó del lugar sin explicación alguna, manifestando que el misma responde al nombre de: ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DÍAZ, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en la misma dirección, cédula de identidad V.-25.175.508. Motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada a fin que comparezca en compañía sujeto requerido por la comisión ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno a lo suscitado. Culminadas las diligencias investigativas antes expuestas, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas…” cursante al folio 38 y vto de la incidencia.

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de mayo 2014, rendida por el ciudadano Franz Brenke, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Vengo a la sede de esta oficina, ya que el día sábado 17/05/2014 en hora de la noche, llegaron a mi casa varios funcionarios de la PTJ (sic) en compañía del novio de mi hija de nombre Marco Alcalá, informándome que la moto que le había prestado a mi yerno se encontraba involucrada en un homicidio, ya que Marco se la presto a un vecino a quien conozco como O., y unos sujetos le quitaron la vida a éste. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ^ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Solo sé que fue en los bloques de Tanaguarenas, en hora de la tarde". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Solo o conocía por el nombre O." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece la motocicleta involucrada en el hecho? CONTESTO: "pertenece (sic) a mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que pertenece a su persona? CONTESTO: "Es una moto marca EMPIRE KEEWAY, modelo RKV, color NARANJA, placa AA70O1U, serial de carrocería 8123N1M28DM006086, serial de motor KW164FML2462412, año 2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual presto la moto al ciudadano de nombre Marco Alcalá? CONTESTO: "Se la preste ya que mi yerno se encontraban haciendo varias diligencias porque mi hija había dado luz ese día" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra prestar la moto al ciudadano de nombre Marco Alcalá? CONTESTO: "No, solo se la preste porque tenía que hacer unas diligencias" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como Marco Alcalá, presto la motocicleta a otra persona? CONTESTO: "Si, él se la presto al hoy occiso" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si el hoy inerte se encontraba en compañía de otro ciudadano para el momento de los hechos? CONTESTO: "Por lo que he escuchado es que andaba con otra persona pero desconozco su identidad" ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona que menciona como Orlando ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano hoy Occiso? CONTESTO: "Era un muchacho relativamente tranquilo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo consignar copias los papeles originales de la motocicleta…” cursante al folio 39 y vto de la incidencia.

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de mayo 2014, rendida por la ciudadana DIAZ MILANYELA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Me encuentro en la sede de este Despacho, ya que funcionarios de la PTJ (sic) estaban solicitando a mi hijo de nombre: Ángel Navas, quien presuntamente está involucrado juntos con otros ciudadanos en un homicidio ocurrido en el Sector Tanaguarena por lo que le manifesté a los funcionarios que a mi hijo antes mencionado no lo veo desde el viernes 16/05/14, en horas de la mañana, desconociendo actualmente su paradero actual, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 17-05-2014, en horas de la tarde, en el Sector Tanaguarena, adyacente a las residencias OP25, Vía Publica, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas? CONTESTÓ: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento: 30-06-1995, cédula de identidad V-25.175.508" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO; "No se" PUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 17-05-2014, en la horas de la noche? CONTESTO: “ Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su antes mencionado? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO "Él es de tez blanca, cabello color castaño, tipo liso, corto, ojos color pardo claro, de contextura delgado, de 1,90 de estatura aproximadamente, de 18 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llego comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado porta armas de fuego? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO "Si, él estuvo detenido en Caraballeda por el delito de Secuestro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: "No se" PJSEEGUMTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” cursante al folio 40 y vto de la incidencia.

16.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 20 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-Q372-00110, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos: 1.) Kevin Anderson PÉREZ ESCOBAR, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-26.648.829 (Investigado), 2.) Ángel Enrique NAVAS DÍAZ, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-25.175.508 (Investigado), 3.) Edward Salvador CARABALLO LONGART. de 19 años de edad, cédula de identidad V.-24.177.537 (Víctima); así como los adolescentes: 1.) L.Y.E., de 17 años de edad, cédula de identidad V.-27.163.234 (Investigado), 2.) O.M.G.A., de 17 años de edad, cédula de identidad V-25.575.687 (Vicitma/occiso), mencionados en las actas que anteceden en la presente investigación penal; arrojando como resultado dicha base de datos que el ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DÍAZ, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-25.175.508, quien funge como investigado en el hecho se encuentra SOLICITADO ante el Juzgado Tercera de Control Seccion de Resposabilidad del Adolescente del Circuito del Área Metropolitana de Caracas, según expediente 2553-12, oficio número 210-2013, de fecha 19-02-2013, por el Delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE INSTIGADOR; una vez obtenida dicha información me dispuse de informarle a la superioridad…” cursante al folio 41 y vto de la incidencia.

“…17.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 20 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00110, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y^Lésiónes), procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Alejandro ORTÍZ y Detective PARRA Gustavo, hacía la siguiente dirección: Sector Tanaguarenas, Town House 19 Misión Vivienda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado en actas anteriores como Yohandri, a fin de corroborar la información suministrada en acta de entrevista por la progenitora del ciudadano occiso en el ldaente hecho; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con habitantes de la zona quienes procedieron a señalarnos la vivienda objeto de nuestra búsqueda, por lo que dispusimos de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble en mención, no siendo atendidos por persona alguna; motivo por el cual dejamos en la ranura inferior de la puerta del acceso a la vivienda, boleta de citación a nombre ciudadano requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido. Acto seguido sostuvimos entrevista con vecinos del lugar, con la finalidad de solicitar información referente a los habitantes del inmueble, no queriendo aportar sus datos de identificación por temor a represalias, pero indicando a su vez que el ciudadano mencionado Como Yohandri es mala conducta y junto a L.Y. y Ángel NAVAS mantienen en constante zozobra a los habitantes de todos los Town House, infiriendo que es necesario la captura de esos sujetos para la tranquilidad de las personas que ahí residen. Una vez obtenida dicha información y culminadas las diligencias investigativas antes expuestas, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas. …” cursante al folio 43 y vto de la incidencia.

18.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00110, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Alejandro ORTIZ, Detectives Orlando ERAZO y Gustavo PARRA, hacía la siguiente dirección: Sector Tanaguarenas, Town House de la Misión Vivienda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos identificados en actas anteriores como L.Y.P.H, KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA y ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DÍAZ, así como ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como "EL NEGRO" y YOHANDRI, quienes fungen como investigados en la presente averiguación penal, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal del Town House número 23, en el cual reside L.Y.P.E., siendo atendidos luego de una breve espera por una ciudadana de nombre Yordana ESCOBATE (plenamente identificada en actas que anteceden por ser la progenitura del investigado), quien manifestó desconocer aún sobre el paradero de su hijo ya que desde el día del hecho no ha tenido más comunicación con él; motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada a nombre del sujeto requerido por la comisión, a fin; que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno a lo suscitado. En este mismo orden de ideas nos dirigimos al Town House número 21 en el cual reside KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, siendo atendidos luego de un lapso de tiempo por un ciudadano de nombre Erasmo OJEDA (plenamente identificado en actas que anteceden por ser el progenitor del investigado), quien informó desconocer el paradero actual de su primogénito ya que no lo ve desde el día en que las comisiones policiales se presentaron a su vivienda; motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación al ciudadano entrevistado a nombre del sujeto requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno a lo suscitado. Posterior a las diligencias efectuadas nos trasladamos al Town House número 02 en el cual habita el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DÍAZ, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Milanyela DÍAZ, (plenamente identificada en actas que anteceden por ser la madre del investigado), exteriorizando haberle informado sobre la citación a su hijo en cuestión quien le indicó que no se presentará a rendir declaración ante la sede de esta oficina motivo por el cual se le hace nuevamente entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada a nombre del sujeto requerido, a fin que comparezca ante la sede a de esta oficina para rendir entrevista formal en relación al hecho que se investiga, en el mismo sentido se le requirió a la entrevistada sobre la dirección de ubicación del sujeto mencionado como "El Negro", manifestando la up supra que al sujeto indicado como "El Negro" solo lo conoce de vista porque frecuentaba estar con su hijo Ángel, desconociendo más referencias sobre el mismo. Acto seguido y continuando con las investigaciones pertinentes, dispusimos de dirigirnos al Town House número 19, a fin de ubicar, identificar y citar por segunda ocasión al ciudadano mencionado en actas anteriores como Yohandri; una vez en la precitada dirección procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta de acceso al referido Town House, no siendo atendidos por persona alguna. Razón por la cual dejamos por la ranura inferior de la puerta, boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido. Culminadas las diligencias investigativas antes expuestas, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas…” cursante a los folios 44 y 45 de la incidencia.

19.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00110, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Jefe Alejandro ORTIZ, Detective Agregado Luínyer REYES, Detectives Orlando ERAZO, José MARTÍNEZ y Gustavo PARRA, hacía la siguiente dirección: Sector Tanaguarenas, Town House de la Misión Vivienda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar por tercera ocasión a los ciudadanos identificados en actas anteriores como L.Y.P.E., KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA y ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DÍAZ, así como ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como "EL NEGRO" y YOHANDRI, quienes fungen como investigados en las presentes actas procesales; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal del Town House número 23, en el cual reside L.Y.P.E., siendo atendidas por la progenitura del sujeto requerido por la comisión, quien manifestó desconocer sobre la ubicación de su hijo ya que desde el día del hecho no ha tenido ¡más comunicación con él ni lo ha vuelto a ver; motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana entrevistada a nombre del sujeto requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno a lo suscitado. En este mismo sentido nos dirigimos al Town House número 21 en el cual reside KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, siendo atendidos luego de un lapso de tiempo por el ciudadano Erasmo OJEDA (plenamente identificado en actas que anteceden por ser el progenitor del investigado), quien informó no tener conocimiento alguno sobre el paradero de su hijo Kevin, ya que no ha efectuado llamada telefónica ni se ha presentado en el inmueble; motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación al ciudadano entrevistado a nombre del sujeto requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno a lo suscitado. Posterior a las diligencias efectuadas nos trasladamos al Town House número 02 en el cual habita el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DÍAZ, al momento que nos disponíamos a acercarnos a la vivienda, logramos observar adyacente a la misma a un sujeto de contextura delgada y tez blanca que para el momento portaba franelilla de color blanca y short multicolor playero, quien al notar la presencia policial, opto por emprender la veloz huida, por lo que inmediatamente le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, originándose una prolonga persecución a punta de pie, donde el sujeto conociendo la zona logró escabullirse entre el cerro contiguo y la maleza, haciéndose infructuosa su captura luego de varias horas de búsqueda; posteriormente encontrándonos una vez más en la residencia antes referida, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna; motivo por el cual dejamos por la ranura inferior de la puerta de acceso a la vivienda, boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido. Acto seguido y continuando con las investigaciones pertinentes, dispusimos de dirigirnos al Town House número 19, a fin de ubicar, identificar y citar por tercera ocasión al ciudadano mencionado en actas anteriores como Yohandri; una vez en la precitada dirección procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta de acceso al inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. Razón por la cual dejamos por la ranura inferior de la puerta, boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido. Culminadas las diligencias investigativas antes expuestas, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en actas…” cursante a los folios 45 y 47 de la incidencia.

20.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00110, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), vista y leídas actuaciones investigativas que anteceden, en la cual se encuentran mencionados como presuntos autores del presente hecho punible los ciudadanos 1) ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-25.175.508 (EN FUGA); 2) KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-26.648.829 (EN FUGA); el adolescente: L.Y.P.E., de 17 años de edad, cédula de identidad V.-27.163.234 (EN FUGA) y DOS SUJETOS MENCIONADOS COMO "EL NEGRO" y "YOHANDRI" (AÚN POR AUTENTIFICAR); quienes son azotes del sector y se dedican a la comisión de diferentes hos punibles en contra de la ciudadanía que habita en la populosa Parroquia raballeda de este Estado; ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Vargas…a practicarse en las siguientes direcciones: 1) SECTOR TANAGUARENAS. TOWN HOUSE 02. FACHADA COLOR BLANCO CON PUERTA DE ACCESO COLOR ROJO. PARROQUIA CARABALLEDA. ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE NAVAS DÍAZ, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-25.175.508. 2) SECTOR TANAGUARENAS. TOWN HOUSE 21. FACHADA COLOR BLANCO CON PUERTA DE ACCESO COLOR ROJO. PARROQUIA CARABALLEDA. ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano: KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA, de 18 años de edad, cédula de identidad V.-26.64&829. 3) SECTOR TANAGUARENAS, TOWN HOUSE 23. FACHADA COLOR BLANCO CON PUERTA DE ACCESO COLOR ROJO. PARROQUIA CARABALLEDA. ESTADO VARGAS, lugar donde reside el adolescente: L.Y.P.E., de 17 años de edad, cédula de identidad V.-27.163.234. 4) SECTOR TANAGUARENAS. TOWN HOUSE 19. FACHADA COLOR BLANCO CON PUERTA DE ACCESO COLOR ROJO. PARROQUIA CARABALLEDA. ESTADO VARGAS, lugar donde reside el sujeto mencionado como YOHANDRI (AÚN POR IDENTIFICAR); esto con el fin de ubicar evidencia alguna de interés criminalístico que nos conlleve al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, cuya identificación plena reposa en el presente compendio. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” cursante al folio 48 y vto de la incidencia.

21.-ACTA DE INVESTIGACION emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de mayo de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0372-00110, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES), Procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscalía Superior de este Estado, con la finalidad de verificar a que fiscalía le fue designado dichas actas procesales, luego de breve espera la misma fue atendida por una persona con timbre de voz femenino, quien se identificó como María FERNÁNDEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, manifestó que la presente causa fue designada a dos representaciones fiscales, 01) Fiscalía Primera del Estado Vargas, bajo el número F1-MP-224173-2014, de fecha 21 de Mayo de Dos Mil Catorce y 02) Fiscalía Séptima del Estado Vargas, bajo el número F7-MP-224159-2014, de fecha 21 de Mayo de Dos Mil Catorce. Una vez obtenida la información y culminada 1 la i a informarle a la superioridad…” cursante al folio 49 de la incidencia.

22.- ACTA DE ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 30 de mayo del 2014, suscrita por EDWARD MORAN, Medico del Departamento Ciencias Forenses Vargas, rinde el resultado de la Experticia de Levantamiento al Cadáver, practicando al ciudadano quien en vida respondía al nombre O.M.G.A., en la cual se deja constancia lo siguiente:

“…EL EXAMEN DEL CADÁVER SE REALIZO EL 17-05-14. EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA VARGAS LA GUAIRA, CON EL SIGUIENTE RESULTADO: CADÁVER ADULTO DE 17 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, RAZA MEZCLADA, EN POSICIÓN DECÚBITO DORSAL SOBRE MESÓN SIN ROPA. FALLECIÓ EL 17-05-14, A LAS 01:00 PM APROXIMADAMENTE…CADÁVER DE ADULTO DE SEXO MASCULILLO A QUIEN AL EXAMEN EXTERNO SE APRECIA: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA REDONDEADO DE 8 MM DE DIÁMETRO A NIVEL DEL 7MO ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO POSTERIOR CON HALO DE CONTUSIÓN CON ORIFICIO DE SALIDA A NIVEL DEL 5TO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LÍNEA AXILAR ANTERIOR. PRESENTA DOS TATUAJES A NIVEL DE AMBOS HOMBROS ANTERIORES…PRESENTA UNA HERIDA DE ASPECTO QUIRÚRGICO DE 3 CMS DE LONGITUD A NIVEL DEL 7MO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LÍNEA AXILAR MEDIA DERECHA PRODUCTO DE COLOCACIÓN DE TUBO DE TÓRAX…DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y LOS RESULTADOS DE LA AUTOPSIA, LLEGAMOS A LA CONCLUSIÓN DE QUE LA MUERTE FUE DEBIDA A: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIÓN DE VASOS SEGMENTARIOS PULMONARES DERECHO EBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL TÓRAX…” cursante al folio 54 de la incidencia.

23-ACTA DE EXPERTICIA de fecha 22 de mayo del 2014, suscrita por el funcionario LEO YONEL J., Experto al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos, en la cual deja constancia lo siguiente:

“…MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones…EXPOSICION: El mismo tiene un valor aproximado de 40.000, Bs. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería donde Se lee la cifra: 8123N1M28DM006086, se encuentra ORIGINAL. El serial del motor presenta la cifra: KW164FML2462412, se encuentra en su estado ORIGINAL: CONCLUSIONES: 1. El Serial de carrocería se lee: 8123N1M28DM006086, se encuentra ORIGINAL...2. El serial del motor presenta la cifra: KW164FML2462412, se encuentra ORIGINAL…3. La unidad en estudio se encuentra en el prenombrado estacionamiento, a la orden del Fiscal que conozca la causa…” cursante al folio 55 de la incidencia.

A los folios 01 al 09 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre del ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.G.A., y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWARD SALVADOR, solicitud esta que fue acordada en fecha 19 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Folios 69 al 72 de la incidencia.

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 10/10/2014 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional el cual me fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17 de mayo de 2014, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada vía radio telefónica proveniente del 171, informándoles que en el Hospital Dr. José María Vargas, (Seguro Social de La Guaira) Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar para verificar la información aportada, quedado identificado el hoy occiso como O.M.G.A., de 17 años de edad, siendo la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia hemorragia interna debido a perforación de vasos segmentarios pulmonares derecho debido a herida por arma de fuego de proyectil único al tórax.

Asimismo de las pesquisas efectuadas, se recibió acta de entrevista de la ciudadana identificada como ORLEIDA ARVELO, progenitora del hoy inerte, manifestándole a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que los responsables de la muerte de su hijo son cuatro sujetos del sector Taguarenas, conocido como Ángel Navas, Y., y El Negro, quienes vieron a su hijo en compañía de un amigo a bordo de una moto y le efectuaron varios disparos resultando muerto el adolescente O.M.G.A., y quedado herido un ciudadano de nombre EDAWARD, quien se encuentran recluido en dicho centro asistencial, asimismo sosteniendo entrevista con la esposa del ciudadano herido de nombre JHOANA CANSINE, manifestando que siendo las 03:00 horas de la tarde del presente día, su pareja EDWARD CARABALLO, salio de su vivienda ubicada en los Town House de la Misión Vivienda en el sector Tanaguarenas, en compañía de su amigo O., hacía el bloque OPP25 de la Misión Vivienda ubicado a pocos metros de la residencia, en ese momento al salir en la moto de un amigo conocido como Marcos, fueron seguidos por cuatro sujetos que residen en los Town House, identificándolos como Ángel Navas, Kevin, Y., y El Negro, quienes a bordo de dos vehículos tipo moto de colores rojo y blanco respectivamente, interceptaron a su pareja y a O., efectuándoles múltiples disparos, resultando O., herido de gravedad y su pareja con una herida en la pierna izquierda producto de la caída que sufrió al derrapar la moto en la cual se desplazaban, huyendo los sujetos del lugar, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el área de emergencia a fin de sostener entrevista con el ciudadano herido de nombre EDWARD CARABALLO, quien le dijo a los funcionarios que se encontraba con su amigo de nombre O., a bordo de una moto cuando fueron interceptado por cuatro sujetos a quienes conoces como Ángel Navas. Y., y El Negro, disparando sus armas y efectuándoles múltiples impacto de balas al adolescente O., y emprendiendo la huida los sujetos en cuestión, cayéndose al piso producto del ataque realizado siendo socorridos por familiares y trasladando hasta el hospital Dr. José María Vargas, donde falleció su acompañante de nombre O., asimismo el ciudadano EDWARD CARABALLO, le informando a los funcionarios que la moto donde se desplazaban fue recogida por el dueño de nombre Marcos, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas se trasladaron hasta el Sector Tanaguarenas, Town House número 02, Parroquia Caraballeda. Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como los autores del hecho penal, posteriormente el día 20 de mayo del 2014, se presente ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, informando que la pistola que habían utilizado para darle muerte a su hijo O., era de un sujeto que conocen como Yohandri, con dicha informando los funcionarios se trasladaron hasta el sector Tanaguarenas Town House 19, donde reside el ciudadano que suministro dicha pistola con la que le causaron la muerte al hoy occiso, aunada a las actas de entrevistas rendidas ante el mismo despacho por los ciudadanos Jhoana Calcines Edward Salvador se puede corroborar la versión de la madre del hoy occiso, en razón de lo cual el Ministerio Público procedió a solicitar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos involucrados en el hecho que se investiga, siendo ello así se determina que para este momento, que muy al contrario de lo que afirma la defensa, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.G.A., y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWARD SALVADOR, así como para estimar la participación del ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ como autor de dicho ilícito, dado que conforme a lo expuesto por el testigo presencial fue una de las personas que acción el arma en contra de la víctima al momento cuando se desplazaba a bordo de una moto cuando fueron interceptado por los mencionados de autos.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 Ejusdem, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”
En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, pero como COMPLICIDAD CORRESPECTIVA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 Ejusdem. Y así se decide.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 10/12/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.508, pero como COMPLICIDAD CORRESPECTIVA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.G.A., y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWARD SALVADOR, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase inmediatamente la causa original al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal.


EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO





ASUNTO : WP01-R-2015-0000106
JVM/ANV/RMG/GC/ Jonathan.