REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de noviembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal WP02-S-2015-003754
Recurso WP02-R-2015-000723
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MAURICIO FERNADNO PASTAZ RECALDE, identificado con la cédula N° V-22.282.819, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
En fecha 03 de noviembre de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000723 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
El Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 02 de octubre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Este tribunal en entinto (sic) a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico (sic) en cuanto al delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aparta Provisionalmente (sic) y acoge el delito de USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 ejudem, en su Segundo Aparte (sic), en Contra del ciudadano MAURICIO FERNANDO PASTAZ RECALDE, titular de la cédula de identidad N" V-22.282.8I9, CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada, en la cual solicita una Medida Cautelar, este Tribunal lo declara sin lugar. QUINTO: Por todo lo antes Expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control. DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano MAURICIO FERNANDO PASTAZ RECALDE, titular de la cédula de identidad N° V-22.282.819, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la prueba anticipada, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida (sic) libre (sic) de Violencia, y se fija para el día Martes 06 de Octubre de 2015, a la 10:30 horas de la Mañana....” Cursante a los folios 44 al 49 de la incidencia.
Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MAURICIO FERNADNO PASTAZ RECALDE, identificado con la cédula de identidad N° V-22.282.819, tal como consta en el acta de designación de defensor público, que riela al folio 43 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 16 de septiembre de 2015 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los tres (3) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal A quo (folio 98 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Dicho recurso de apelación lo interpone la defensa no expresando las previsiones de los numerales del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que la norma correcta es la contenida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto en la actualidad comporta los supuestos para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MAURICIO FERNADNO PASTAZ RECALDE, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone esta última norma: artículo 439 numeral 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 del Texto Adjetivo Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Especial de Violencia del ciudadano MAURICIO FERNADNO PASTAZ RECALDE. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MAURICIO FERNADNO PASTAZ RECALDE, identificado con la cédula N° V-22.282.819, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ADMITE escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de contestación al recurso de apelación.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ,
ANA NATERA VALERA RORAIMA GARCÍA MEDINA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
RMG/a.a.-
ASUNTO: WP02-R-2015-000723