REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


205° y 156°

DEMANDANTES:
RAMIRO SIERRAALTA, LEOBARDO SUBERO, RAMIRO ANDRES SIERRAALTA Y CARLOS MATOS ZERPA.
DEMANDADOS: JULIO CESAR QUINTERO ORTEGA, JUAN FRANCISCO QUINTERO NOGUERA Y GILBERTO ALFONZO RODRIGUEZ
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
WH13-V-2012-000085
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante libelo de demanda contentiva del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por JOSE AGOSTINHO DE JESUS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.058.700, en su carácter de apoderado contra los ciudadanos JULIO CESAR QUINTERO ORTEGA, JUAN FRANCISCO QUINTERO NOGUERA Y GILBERTO ALFONZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.799.819, 2.786.490 y 4.114.005, respectivamente, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, quien previa distribución le correspondió conocer de la causa.
En fecha18 de octubre de 2012, la Jueza de del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, se inhibió de conocer del Asunto.
En fecha 31 de octubre de 2012, éste Tribunal admitió la demanda.
Previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte actora en fecha 08 de noviembre de 2012, se libró la compulsa de citación, y se libró la comisión al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por distribución le correspondiera conocer.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se le dio entrada a las resultas de la Inhibición de la Dra. Mercedes Solórzano, proveniente del Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito del estado Vargas.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber citado al co-demandado JULIO CESAR QUINTERO ORTEGA.
En fecha 10 de febrero de 2015, la Jueza de éste Despacho la abogada LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, se aboco al conocimiento de la causa, y se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció el abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual solicito la reanudación de la presente causa.
Ahora bien, a los efectos de decidir sobre la reanudación de la presente causa, solicitada por la parte actora, el Tribunal observa:
II

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que se admitió la demanda por auto de fecha 31 de octubre de 2012, en la cual se ordenó la citación de los ciudadanos JULIO CESAR QUINTERO ORTEGA, JUAN FRANCISCO QUINTERO NOGUERA Y GILBERTO ALFONZO RODRIGUEZ.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte actora consigno los fotostatos, a los fines de elaborar la compulsa de citación de la parte demandada, siendo esta la última actuación realizada por la parte actora, antes de solicitar la reanudación de la presente causa, y en fecha 08 de Noviembre del año 2012, este tribunal acordó librar compulsa de citación, comisionando al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por el abogado LEOBALDO SUBERO RODRIGUEZ, de fecha 11 de noviembre de 2015, mediante la cual solicita la reanudación de la causa, este tribunal considera, por cuanto transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora haya mostrado interés en la presente causa, siendo su última actuación en el presente expediente en fecha cinco (05) de Noviembre de 2012, no habiendo impulsado la citación de la parte demandada ante el tribunal comisionado para tal fin, en virtud de esto, considera esta sentenciadora, que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
Asimismo, el Tribunal en virtud de lo anteriormente expresado, niega la reanudación de la presente causa, solicitada por el referido abogado en fecha 11 de Noviembre de 2015.
En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Civil la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO, asimismo niega la reanudación de la presente causa, solicitada por el referido abogado en fecha 11 de Noviembre de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Civil la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). A los 205º años de la Independencia y a los 156º años de La Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA ACC.
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12: 35 PM.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARLIS PINTO


WH13-V-2012-000085