REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 156°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ABRANTE ABRANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.996.110.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ROSALES Y ENA BIRD, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 64.743 y 164.344
PARTE DEMANDADA: LENNYS JOSEFINA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 11.058.648.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
II
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por las Abogadas BLANCA ROSALES Y ENA BIRD, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 64.743 y 164.344, en sus carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JESUS ALBERTO ABRANTE ABRANTE, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.996.110, en contra de la ciudadana LENNYS JOSEFINA SIERRA, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.058.648, en su carácter de Vice-Presidenta de la Compañía Anónima INVERSIONES ABRAHANTES A.J C.A.-
En fecha 21 de julio de 2015, el Tribunal admite la presente demanda, ordenando intimar a la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2015, el alguacil titular adscrito a éste Circuito deja expresa constancia de haber intimado a la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2015, la parte demandada ciudadana LENNYS JOSEFINA SIERRA, le otorga poder Apud-Acta al abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ.
En fecha 27 de octubre de 2015, el abogado ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, consigna escrito de oposición a la demanda en los siguientes términos:
“…Me opongo a la presente demanda por ser contraria a Derecho, toda vez, que no se dan los supuestos de hecho a que se contrae el artículo 673 del código de Procedimiento Civil ya que el Actor no señala en el libelo de Demanda a que Negocio o Negocios determinados deben comprender las cuentas solicitadas, partiendo del Hecho que el objeto Social de la Compañía es bastante amplio… No acreditó de un modo autentico la obligación…
…Omissis…
…Impugno la Estimación de la Demanda, por cuanto el valor de la misma está expresado en letras en Tres millones de bolívares y en Número Bs 10.000.000,00…”
Afirma la actora en su libelo de demanda lo siguiente:
1) En fecha 24 de Febrero de 1999, se crea la Compañía Anónima INVERSIONES ABRAHANTES A.J C.A, inscrita originalmente inscrita bajo el Registro de Comercio, bajo el numero 73, Tomo: 29-A, pro, de fecha 24 de Febrero de 1999, con domicilio en la Parroquia Caraballeda, Sector San Julian, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde su patrocinado ejercía el cargo de Presidente, con mil ochocientas acciones (1800).
2) Que en fecha VEINTISIETE (27) de Octubre de 2009, su mandante se divorcia de la ciudadana LENNYS JOSEFINA SIERRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.058.648, en su condición de vice-presidenta, con doscientos (200) de las acciones de la compañía INVERSIONES ABRANTE A.J C.A, la cual ya desde enero del año 2003, tenía en su posesión y administración la compañía negándose desde ese entonces a rendir cuentas a su mandante tanto de las ganancias como a las pérdidas de la misma.
3) Que en múltiples ocasiones su patrocinado se ha dirigido a la Compañía Anónima, INVERSIONES ABRAHANTES A.J C.A, con la finalidad de conversar y sostener una reunión de accionistas para que se le rindan cuentas acerca de los estados de ganancias y pérdida de la misma.
4) Que por todas esas razones de hecho que acudimos a su competente autoridad con el fin de demandar Rendición de Cuentas de la Compañía Anónima, Inversiones Abrahantes A.J C.A, a la ciudadana Lenny Sierra, en su administración y gestión desde la salida de su patrocinado, el mes de enero del año 2003, asi como los años subsiguientes comprendidos entre 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y lo que cursa del 2015.
5) Fundamenta su demanda en el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
6) Que el monto estimado de la presente demanda se establece en tres millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), Equivalentes a SEIS MIL TRESCIENTO SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS unidades tributarias (6369,42 UT).
Con el objeto de sustentar su pretensión, la parte actora acompañó los siguientes documentos:
• Copia Certificada de Poder, otorgado a las abogadas BLANCA ROSA ROSALES y ENA BIRD, por ante la notaria Segunda del Estado Vargas, en fecha 16 de Junio de 2014, número: 5, Tomo: 89, folios 14 hasta el 16.
• Copia Simple de Sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de octubre de 2009 y ejecutada en fecha 17 de noviembre de 2009.
• Copia certificada del Registro Mercantil de la Compañía Anónima INVERSIONES ABRAHANTES A.J C,A.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
III
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
Artículo 673: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. (Negrillas del Tribunal)
La norma in comento, plantea dos situaciones: la primera se refiere al hecho de que cuando se demanden cuentas, es necesario que el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas y el periodo que debe comprender, esto nos indica, que en el juicio de rendición de cuentas, se exige para la admisión de la cuenta, que el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas y el periodo y el negocio o negocios que debe comprender. Este es un requisito sine qua non para que el Juez ordene rendir la cuenta. En consecuencia, vista la oposición realizada por la parte demandada contra la presente demanda, y de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo supra transcrito, considera ésta sentenciadora suspender el presente juicio de cuentas, incoada por el ciudadano Jesús Alberto Abrante Abrante, contra la ciudadana Lennys Josefina Sierra, y se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario. En tal sentido, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, en cualquier hora comprendida de despacho a saber de ocho y treinta de la mañana hasta las tres y treinta de la tarde (08:30 a.m a 03:30 p.m), con el fin de que realice la defensa que considere. Así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARLIS PINTO
LCMV/CP/Jorge.-
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