REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000186
Vistos estos autos, el Tribunal observa:
Previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados JESÚS SALVADOR RENDON CARRILLO y LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.890 y 108.298, contra LA EMPRESA INVERSIONES SOL DE VARGAS 4990, al cual se le dio entrada en fecha 06 de julio de 2015
En fecha cinco 05 de agosto del año 2015, éste Tribunal admitió la demanda, y ordena el emplazamiento de la parte demandada EMPRESA INVERSIONES SOL DE VARGAS 4990, en la persona de su presidente IVO FRANCISCO CALDEIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.224.990.
En fecha 11 de agosto de 2015, se libro la respectiva boleta de intimación.
En fecha 29 de septiembre de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Civil dejo constancia que en fecha 22 de septiembre de 2015, manifiesta que notifico al ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA.
En fecha 22 de octubre de 2015, en concordancia con la manifestación del ciudadano alguacil, venció el lapso para que la parte demandada pagara, acreditara, formulara oposición o ejerciera el derecho de retasa. El Tribunal ordeno la apertura articulación probatoria de ocho (08) días, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de junio de 2011, ponencia del Magistrado Juan José Mendoza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció ante la sala de este despacho, el ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, titular de la cédula de identidad n° v- 13.224.990, debidamente asistido por la Abogada MORALBA GONZALEZ JOVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.852, quien seguidamente expuso lo siguiente:
“Siendo que en el día de ayer 26 de octubre del año en curso, me apersone al circuito para verificar las actuaciones del expediente WP12-V-2015-000188, del cual soy parte, y por casualidad tuve conocimiento que en el presente Tribunal se sigue juicio, signado con el N° WP12-V-2015-000186, seguido contra la empresa Sol de Vargas 4990 C.A, Sociedad Mercantil de la cual fui presidente hasta el día 1° de abril de 2015, en virtud de la venta de las acciones que hiciera al ciudadano JOSE GREGORIO PORRAS CASTRO, lo que derivo a la renuncia al cargo que venía desempeñando en la mencionada Sociedad Mercantil. En este acto consigno documento donde se evidencia que vendí las referidas acciones constantes de ocho (8) folios útiles. Una vez verificadas las actuaciones que integran el referido expediente cursa a los folios, treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.405.938, alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil, mercantil de4l Tránsito y agrario de la circunscripción Judicial del estado Vargas, quien manifiesta haber notificado y la suscripción de la boleta de notificación cursante al folio 33. Dicha boleta de notificación, aparece suscrita con un nombre que refiere “IVO FRANCISCO CALDEIRA” (Legible), fechado 22/09/2015, a las doce meridium (12:00 m). En este acto formalmente manifiesto al Tribunal que no es suscrito de mi puño y letra, la mencionada boleta de notificación. Que no tenía conocimiento de la presente demanda ni de las actuaciones que integran el mismo hasta la presente fecha. Por lo cual solicito formalmente al Tribunal la reposición de la presente causa, en virtud que refieren actuaciones, que involucra el orden público.”
En vista de la manifestación formulada por el ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, el Tribunal procedió a llamar al alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, el cual expuso lo siguiente:
“El día 22 de septiembre de 2015, a las doce 12:00 m, en el edificio centro Caribe Vargas, Planta baja, se presentó un ciudadano el cual me informó que era socio del ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.224.990, con un acta poder que lo facultaba para firmar por él, en consecuencia, procedí a entregarle la boleta de intimación, inserta al folio 33 del expediente WP12-V-2015-000186.”
Y el Tribunal procedió a realizarle el siguiente interrogatorio al mencionado alguacil:
PRIMERO PREGUNTA: ¿Conoce usted a los ciudadanos que se encuentran presente en este acto? R: solamente conozco a la Dra. Moralba González, y al otro señor nunca lo había visto. El Tribunal deja expresa constancia que en el acto se encuentra presente el ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisionómica de la persona que citó como Ivo Francisco Caldeira?. Respondió: “La persona que firmó la referida boleta manifestó que era apoderado del señor Caldeira mostrándome un documento que refería tales facultades, pero dejo expresa constancia en este acto que no era la persona que en está presente en este acto identificado como Ivo Caldeira, y sus características fisionómicas eran las siguiente: “Piel blanca, ojos azules, estatura aproximada de 1.80 a 1.82, corte de cabello bajo, de unos 49 a 50 años aproximadamente”.
Con vista a lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 206: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Con vista al acto realizado en fecha 27 de octubre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, siendo que involucra el orden público, ya que se refiere al acto de intimación del representante de la parte demandada, el Tribunal ordena reponer la causa al estado de agotar la intimación personal de la parte demandada Inversiones Sol de Vargas 4990 C.A., en la persona que funge como representante de la misma. Cúmplase.
Asimismo y por cuanto según la manifestación del ciudadano Alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, la persona que se identificó como apoderado de la parte demandada, le presentó poder, el cual no cursa en autos, y de la boleta se desprende que firmo a nombre del ciudadano Ivo Caldeira, este Tribunal considera procedente oficiar a Ministerio Publico a los fines de que de considerarlo pertinente, proceda a la apertura o no de la averiguación correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.
ABG. YASMILA PAREDES.
MS/YP/Eylen
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