JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
I.-
ANTECEDENTES
En el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana NADIA ROMANIA PIRELA VERA, representada por la abogada LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN contra el ciudadano NELSON MONCADA SOTO, el cual cursa por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado con el N° 2540-2015, de la nomenclatura de dicho tribunal, se acordó, a solicitud de la parte demandada, el llamamiento de los ciudadanos LUZ MARINA GUTIÉRREZ DE URDANETA, ZENAIDA GUTIÉRREZ DE SALAS, JORGE SEGUNDO, WILMER ENRIQUE, NANCY MARIA y OLGA ESTHER GUTIÉRREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.238.907, V-9.024.042. V-5.731.396, V-10.240.226, V-9.394.987 y V-11.223.278. Asimismo, el referido órgano jurisdiccional, en fecha 9 de junio de 2015, dictó decisión en la cual: 1) declaró la perención de la tercería propuesta y 2) ordenó la reanudación del juicio principal en el décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes.
Las actuaciones que conforman el presente cuaderno se encuentran en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2015, por el ciudadano NELSON MONCADA SOTO, asistido del abogado DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, inscrito en el I npreabogado bajo el N° 36.421 contra la decisión de fecha 9 de junio de 2015.
Por auto de fecha 7 de julio de 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió en un solo efecto el recurso de apelación y remitió el presente cuaderno al juzgado superior distribuidor de causas de esta circunscripción judicial.
Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación y mediante auto de fecha 30 de julio de 2015, se le dio entrada y el trámite legal para el recurso de apelación contra la sentencia definitiva del procedimiento ordinario.
Por auto del 30 de julio de 2015, este Tribunal Superior instó a la parte demandada-apelante, a consignar copia fotostática certificada del escrito donde formula el llamado a los terceros y del auto que la admite, a los fines de poder sustanciar y decidir el presente recurso.
Estando para decidir la presente causa en esta alzada, se constata que la parte demandada-apelante no consignó la copia fotostática certificada del escrito donde se formula el llamado a los terceros ni del auto del tribunal de la causa que admite y acuerda ese llamamiento, no obstante, esta superioridad en cumplimiento de su deber jurisdiccional, entra a decidir el presente asunto con los elementos de autos.
En su parte narrativa, la decisión apelada, afirma que el demandado, ciudadano NELSON MOCADA SOTO, se opuso a la demanda de PARTICIÓN y formuló llamamiento como terceros de los ciudadanos LUZ MARINA GUTIÉRREZ DE URDANETA, ZENAIDA GUTIÉRREZ DE SALAS, JORGE SEGUNDO, WILMER ENRIQUE, NANCY MARIA y OLGA ESTHER GUTIÉRREZ SOTO, habiéndose admitido por auto del 14 de enero de 2015, el llamamiento forzoso de estos ciudadanos, con arreglo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 382 ejusdem en virtud de la solicitud formulada por el demandado, ciudadano NELSON MOCADA SOTO.
También se dice en la narrativa, que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, solicitó la declaratoria de perención de la tercería porque no habían sido citados todos los llamados en tercería dentro del lapso de los 90 días continuos que estuvo suspendido el procedimiento y pidió además, que se reanudara el procedimiento.
En la parte motiva de la decisión recurrida, el tribunal a-quo afirma que dentro de los 90 días del lapso de suspensión de la causa principal, se practicó la citación de las ciudadanas NANCY MARIA GUTIÉRREZ SOTO, ZENAIDA GUTIÉRREZ DE SALAS y JORGE SEGUNDO GUTIÉRREZ SOTO y que, en cuanto a los ciudadanos WILMER ENRIQUE y OLGA ESTHER GUTIÉRREZ SOTO, se comisionó para su citación, y para la fecha en que se dictó la decisión, no consta que hayan llegado las resultas.
Continúa diciendo la decisión recurrida en la parte motiva, que a partir del día siguiente al 14 de enero de 2015, comenzó a transcurrir el lapso de suspensión por 90 días de la causa principal, los cuales vencieron el 14 de abril de 2015 y que hasta el 9 de junio de 2015, fecha de la decisión recurrida, habían transcurrido 146 días continuos sin que hubiesen sido practicadas todas las citaciones, que por ello el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decide declarar la perención de la instancia, con arreglo a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 274 y al principio de la celeridad procesal, acuerda reanudar la causa.
II.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El tribunal de la recurrida, para tomar la decisión, se fundamentó en el Artículo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil que establece:
“(…)
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Sin embargo, en auto del 12 de febrero que corre inserto al folio 13 de las presentes actuaciones, el tribunal a-quo deja constancia que la parte demandada que solicitó el llamamiento de los terceros, consignó el día el 9 de febrero de 2015, los emolumentos correspondientes a la citación, es decir, dentro de los treinta días después de admitida la solicitud, que es del 14 de enero de 2015.
En consecuencia, no se configuró el supuesto de hecho previsto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no habían transcurridos los 30 días, para el momento en que el demandado consignó los emolumentos de la citación que es su única obligación. Así se decide.
En cuanto a la reanudación de la causa, el tribunal de la recurrida, para tomar la decisión, se fundamentó en el Artículo 374 del Código de Procedimiento Civil:
“La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercería propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. “
En consecuencia, habiendo transcurrido a partir del día siguiente al 14 de enero de 2015, fecha de la admisión del llamamiento de los terceros, hasta el 9 de junio de 2015, fecha de la decisión recurrida, 146 días continuos sin que hubiesen sido practicadas todas las citaciones, se evidencia que transcurrió con creces el tiempo previsto en la norma para efectuar todas las citaciones de los terceros, por lo que a fin de evitar que a través de las tercerías se produzcan dilaciones en la causa principal, que atenten contra la brevedad y la eficacia del proceso como instrumento que debe ser para la realización de la justicia, el legislador previó un tiempo prudencial para que se practicaran todas las citaciones necesarias, vencido el cual, la causa debía forzosamente continuar. Por tanto, debía reanudarse la causa, como acertadamente lo hizo el juzgado a-quo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIAMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, ciudadano NELSON MONCADA SOTO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 9 de junio de 2015.
SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión de fecha 9 de junio de 2015, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el sentido que no procede la declaratoria de perención de la instancia y si la reanudación de la causa.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto no fue confirmada la decisión recurrida en todas sus partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave
La secretaria temporal,
Flor María Aguilera Alzurú
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7317
Foa.-
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