REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE N° 3.231
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada DIANA BEATRÍZ CARRERO QUINTERO, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por JOSÉ GUSTAVO SANDOVAL PARADA contra SEGUROS LOS ANDES, C.A., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 8427.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.-Copia certificada de la demanda incoada el ciudadano JOSÉ GUSTAVO SANDOVAL PARADA, asistido por los abogados Carmen Evelyn Rodríguez Villamizar y Gustavo Alexis Zorrilla de la parte demandante, contra SEGUROS LOS ANDES, C. A. (folios 1 al 20).
.- Corre inserta en los folios 21 al 22, auto de entrada de fecha 28 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
.- Copia certificada de la contestación de la demanda suscrita por el abogado Wolfred Bernavé Montilla Bastidas en representación de la demandada SEGUROS LOS ANDES, C. A. (folios 23 al 43).
.- Copia certificada de la diligencia de recusación suscrita por el abogado Wolfred Bernavé Montilla Bastidas en representación de la demandada, de fecha 4 de octubre de 2015, en el expediente N° 8400 de la numeración particular de ese mismo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial. (Folios 44 al 46).
.- Acta de inhibición de fecha 29 de octubre de 2015, suscrita por la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Diana Beatríz Carrero Quintero (folio 47).
Llegado el legajo de copias certificadas atinentes a la inhibición a este Juzgado Superior, por auto de fecha 16 de noviembre de 2015 se formó expediente, se le dió entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándose bajo el Nº 3.231 (folio 49).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 29 de octubre de 2015, lo siguiente:
“(…) Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el Nro. 8427 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en la que demanda JOSÉ GUSTAVO SANDOVAL PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.134.405 a SEGUROS LOS ANDES C.A…, representada judicialmente por el abg. Wolfred Bernave Montilla Bastidas, inscrito en el ipsa bajo el N° 28.357, por cuanto el mencionado abogado en fecha 09 de octubre del 2015, causa 8400 consignó escrito de Recusación en la que empleó términos ofensivos en contra de esta juzgadora aduciendo que por un error procesal había actuado con ventaja y prerrogativa procesal a favor de su contraparte y que intencionalmente le había causado indefensión en desmedro y perjuicio señalando situaciones y hechos irreales y circunstancias inexistentes, lo cual comprometen mi imparcialidad como operadora de justicia para seguir conociendo la presente causa y visto que mi objetividad se encuentra comprometida frente a la parte demandada en el presente juicio siguiendo lo pautado en el Código de Ética del Juez, solicito al JUZGADO SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución, sea declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por estar suficientemente fundada en causa legal que le hace procedente…”
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera,...” (Negrillas del Tribunal).
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, todo lo cual se cumple en el acta de fecha 29 de octubre de 2015.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y el 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere en el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
Ahora bien, establece el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocado por la jueza inhibida:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
En tal sentido, estima quien aquí decide que la referida jueza está afectada en su ecuanimidad y equilibrio necesarios para conocer y decidir con imparcialidad, pues el Abogado Wolfred Montilla Bastidas en su diligencia de recusación suscrita en el expediente N° 8400 del Juzgado a su cargo, empleó términos ofensivos en su contra, señalando situaciones y hechos irreales y circunstancias inexistentes, y que tal situación compromete su imparcialidad como operadora de justicia, lo cual se corresponde con la causal invocada, pues manifiesta que tales circunstancias son una agresión e injuria que la obligan a separarse del conocimiento de la causa N° 8427.
Corolario de lo expuesto, se resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la indicada inhibición, debiendo apartarse la Jueza inhibida del conocimiento de la causa en que se suscitó la presente incidencia, por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE RESUELVE.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por JOSÉ GUSTAVO SANDOVAL PARADA contra SEGUROS LOS ANDES, C.A., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 8427.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de Distribuidor, a los fines de que lo envíe al Tribunal al que correspondió el conocimiento del expediente signado bajo el N° 8427, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por JOSÉ GUSTAVO SANDOVAL PARADA contra SEGUROS LOS ANDES, C.A., para que se agregue como cuaderno separado a dicha causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz.
En la misma fecha veinte (20) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.231, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz.
JLFdeA/AASR/enid.-
Exp. 3.231.-
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