REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 156º
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2015.-

En fecha 13/08/2015, el abogado José Luis Villegas Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Pasteurizadora Táchira, C.A., presento recurso contencioso tributario, junto con medida cautelar. (F-01 al 15)
En fecha 02/10/2015, se decreto medida de amparo cautelar, consistente en la suspensión de los efectos del acto. (F-35 y 36)
En fecha 06/10/2015, por nota de secretaria se deja constancia de recibirse por correo boletas de notificación del Sindico Procurador, Alcaldesa, y Dirección de hacienda del Municipio Libertador del Estado Táchira, debidamente practicadas. (F-37)
En fecha 15/10/2015, el abogado Antonio Molina Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 169.682, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, consignó escrito de oposición. (F-41 al 44)
En fecha 19/10/2015, por nota de secretaria se deja constancia de recibirse por correo boleta de notificación debidamente practicada al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira. (F-48)
De las pruebas:
Al folio 45, consta oficio N° TA/LIB/DABML/129/26/08/15 de fecha 26/08/2015, suscrita por la Alcaldesa Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Táchira, enviada al Sindico Procurado del Municipio Libertador, mediante la cual informa el vencimiento de los plazos para la interposición del recurso administrativo y jerárquico, por lo cual autoriza para que se proceda al cobro de juicio ejecutivo conforme a lo establecido en los artículos 290 y 294 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 46 al 47, riela Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 de fecha 10/01/2014, correspondiente al Municipio Libertado del Estado Táchira, de la cual se infiere la designación como Sindico Procurador del mencionado municipio, que se atribuye el abogado Antonio Molina Mora.
Se les concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PRONUNCIARSE ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Que en fecha 15/10/2015, el abogado Antonio Molina Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 169.682, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira, realizó escrito de oposición a la medida de amparo cautelar, consistente en la suspensión de los efectos del acto Resolución Culminatoria ABML/DA/RC N° 003-15 de fecha 15/07/2015, y por consiguiente sobre la intimación AML/SM/001-2015 de fecha 26/08/2015, de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A., que ordena a la Dirección de Hacienda del Municipio Libertador del Estado Táchira, abstenerse al cobro de las obligaciones descritas en los anteriores actos, hasta tanto se resuelva sobre la nulidad de los mismos.
En tal sentido, señala lo siguiente:
“No es evidente el peligro de que se produzca un daño (periculum in damni) inminente por la ejecución del acto, de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Tributario (2014), según lo establecido en el artículo 290 y 303. De este modo, dicho daño irreparable debe ser probado, lo cual no consta en autos.
.../…
…no existen elementos probatorios que hagan procedente el amparo cautelar incoado por la contribuyente, es decir, no hay pruebas que determinen que la ejecución por un monto de Bs. 4.546.758,68 pude ocasionar un perjuicio económico en el giro comercial de la empresa, o de su productividad o desempeño…”

Ahora bien, visto el anterior alegato considera quien aquí decide, subrayar que el cobro ejecutivo en el caso de marras, constituye de realizarse un cobro anticipado ante la determinación de la sentencia definitiva que esta orientada a resolver “la sujeción o no, por parte de la recurrente debido a la actividad que realiza”, toda vez, que los derechos lesionados que constituyen el daño se traduce en la imposibilidad por parte de la recurrente de consignar las pruebas que demuestran sus alegatos y aseveraciones, de ahí que de no suspenderse los efectos del acto, se incurriría en la practica inconstitucional denominada solve et repete, lo que significa que antes de discutir la legalidad del acto, previamente debe pagarlo. En razón a lo antes expuesto, lo procedente es ratificar en toda y cada una de sus partes las medida de amparo cautelar decretada. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-SE RATIFICA, en todas y cada una de sus partes la medida de amparo cautelar decretada por este despacho en fecha 02/10/2015, consistente en la suspensión de los efectos del acto Resolución Culminatoria ABML/DA/RC N° 003-15 de fecha 15/07/2015, y por consiguiente sobre la intimación AML/SM/001-2015 de fecha 26/08/2015, de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A., que ordena a la Dirección de Hacienda del Municipio Libertador del Estado Táchira, abstenerse al cobro de las obligaciones descritas en los anteriores actos, hasta tanto se resuelva sobre la nulidad de los mismos.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA



En la misma fecha se publico, y registro la anterior sentencia bajo el N° 257-2015 y se libro oficio N° 934-15.


LA SECRETARIA


Exp. Nº 3160
ABCS/Joel