REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205º y 156º

Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadano JOSE MARIA CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-3.973.665,, casado, con domicilio actual en la ciudad de Madrid (Capital de España), representado por su apoderada especial abogada ROSAMARIA ISABEL DIAZ CÁDIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.875.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.940, solicitó el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de su esposa ciudadana AMALIA CAROLINA RIVERA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.128, casada, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Previa determinación por conflicto negativo de competencia, donde el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró competente a este Tribunal, se admitió la solicitud por auto de fecha 23 de octubre de 2015 (fl.47), se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público, según consta en boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 49 y 50 del expediente e igualmente se ordenó la notificación de la requerida para que en un lapso de tres(3) días de despacho contados a partir de su notificación manifestara lo que considere conveniente.

Al folio 59, cursa diligencia de fecha 11 de noviembre de 2015, donde manifiesta que son ciertos los hechos relatados por el demandante en su solicitud, sin que conste en autos objeción por parte del representante del Ministerio Público ni de la requerida, por lo que cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: JOSE MARIA CASTRO LOPEZ y AMALIA CAROLINA RIVERA DE CASTRO, características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el entonces Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha tres (03) de septiembre de 1982, según consta de Acta de Matrimonio Nº 45.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular(Fdo).- Maria Alejandra Vasquez Sánchez.- La Secretaria Temporal (Fdo).-
Exp. 22.113