REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000440
PARTE ACTORA: MARÍA GRACIELA SALCEDO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LESBIA CAROLINA NAVA MALUENGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARÍA GRACIELA SALCEDO MORENO, titular de la cédula de identidad No 9.356.936, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, como parte demandada la ciudadana LESBIA CAROLINA NAVA MALUENGA, identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ZAMBRANO, Inpreabogado N° 33.342. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SEIS MIL NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.009,50), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque N° 66814094 del Banco Sofitasa girado contra la cuenta N° 01370005290001421371, del cual se adjunta copia simple para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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