REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000452
PARTE ACTORA: ABEL CARRILLO HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSÉ MELECIO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: LINEA UNION CORDERO ASOCIACIÓN CIVIL, FRANKLIN ALBERTO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. NESTOR DARÍO VELAZCO, SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO, FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ, JOSÉ ANTONIO GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ABEL CARRILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 9.359.362, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MELECIO ALVAREZ, Inpreabogado No 48.637, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.147.332, actuando en su condición de codemandado y representante estatutario de la Asociación Civil,. Así mismo comparece el ciudadano RIGOBERTO BORRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.207.006, actuando en su condición de tesorero y representante estatutario de la Asociación Civil, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR DARÍO VELAZCO, Inpreabogado N° 38.709, condición que se desprende de acta de asamblea registrada por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello el 21/03/2014, bajo el N° 21 Tomo 5, el cual consigna en copia simple. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen y consienten luego de la revisión del acervo probatorio, tanto que el vínculo laboral se desarrolló entre el actor y el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.147.332, como el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo), que la demandada pagará el Miércoles Dos (02) de Diciembre de 2015, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada