REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000501
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MANRIQUE RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PLAZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano MIGUEL ANTONIO MANRIQUE RIVERA, titular de la cédula de identidad No 23.828.821, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, Inpreabogado N° 58.422, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada PANADERÍA PLAZA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), que la demandada pagará el jueves veintiséis (26) de Noviembre de 2015, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada