REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000221
PARTE ACTORA: FRANCY YELITZA GUERRERO PORRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CELIA GUADALUPE ZAMBRANO DE PORRAS, propietaria del fondo de comercio denominado “Carpintería Los Chaguaramos”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MAURO VILORIA, ISLEY GONZÁLEZ, GERMÁN PEÑARANDA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles Cuatro (04) de noviembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana FRANCY YELITZA GUERRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad No 12.755.462, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ Inpreabogado No 67.369, por una parte y por la otra, la ciudadana CELIA GUADALUPE ZAMBRANO DE PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 13.688.888, identificada en autos, actuando en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Carpintería Los Chaguaramos”, asistida por los Abogados en ejercicio MAURO VILORIA y ISLEY GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 63.113 y 45.598 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo), que la demandada pagará en Tres (03) partes iguales de Bs.30.000 cada una de la forma siguiente: La primera parte para el Viernes Trece (13) de noviembre de 2015, la segunda parte para el Miércoles Dieciséis (16) de diciembre de 2015 y la tercera y última parte para el Viernes Quince (15) de enero de 2016, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada