REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000051
PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO PLATA MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSÉ MELECIO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN JOSÉ SUÁREZ, DANIELA MALDONADO MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de noviembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS EDUARDO PLATA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No 12.579.986, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MELECIO ALVAREZ, Inpreabogado No 48.637, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ, Inpreabogado N° 91.086, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada PIAL, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando comprendido en el presente arreglo la oferta de pago signada con la nomenclatura N° SP01L2012000068 llevado por éste Juzgado, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 107.000,oo), que la demandada pagará el Viernes Trece (13) de noviembre de 2015 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada