REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000068
PARTE OFERIDA: LEONARDO EUGENIO MENDOZA ALEMÁN
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ
PARTE OFERENTE: POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. NILVIC HOWARD FRANCO SOTO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Viernes Seis (06) de noviembre, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LEONARDO EUGENIO MENDOZA ALEMÁN, titular de la cédula de identidad No 13.709.840, asistido por la Abogada en ejercicio MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.589, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.612, actuando como apoderada judicial de la empresa POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.51.099,37) mas los intereses devengados en la cuenta individual aperturada por éste Juzgado, los cuales reposan en la cuenta bancaria a nombre del trabajador girado contra la cuenta N° 01750039260061828076 del Banco Bicentenario. A tal efecto, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones el trámite respectivo para la disposición del dinero por parte del trabajador.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente
|