REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2015-000447
PARTE ACTORA: ROSSANA KATHERINE TORRES PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.222.270
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMÓN GUERRERO BUENAÑO, identificado con la cédula Nº V-5.685.079, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio DISRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS CAMISI F.P
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGY DIXMARA CHACON TREJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.715.110, con Inpreabogado Nro.159.867
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de noviembre de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ROSSANA KATHERINE TORRES PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.222.270, la apoderada de la parte demandante YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segundo de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2015, anotado bajo el Nro.08, tomo 55, que se encuentra agregado en los folios 08 al 11 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARGY DIXMARA CHACON TREJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.715.110, con Inpreabogado Nro.159.867, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de octubre de 2015, que se encuentra agregado en los folios 20 y 21 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana ROSSANA KATHERINE TORRES PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.222.270, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), en dos pagos de Bs.40.000,00 cada uno en fechas 20-11-2015 y 04-12-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ROSSANA KATHERINE TORRES PORRAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YULIBETH KATERIN SALAS MORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARGY DIXMARA CHACON TREJO
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