REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2015-000233
PARTE ACTORA: JOSSILY DANAY JAIMES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.974.142
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 104.561
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN y AGUINALDOS


De la revisión efectuada a las actuaciones procesales del presente expediente se observa que el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de junio de 2015 acordó notificar en condición de demandado, al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, representado por su Presidente el ciudadano Manuel Alejandro Castro Romero, por órgano del Síndico Procurador Municipal y a la vez notificar de la admisión de la demanda al Alcalde del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y a tal efecto se libraron los oficios n° J3-SME-666-2015 y J3-SME-665-2015 ambos de fecha 26 de junio de 2015.
Ahora bien, de conformidad con la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 31-01-2014 (Exp. SP01-R-2013-000159), en caso similar, cuyo demandado fue la Contraloría del Municipio Guásimos, estado Táchira, consideró que al ser demandado como patrono directo debió efectuarse su debida notificación con el objeto de que compareciera a ejercer su derecho a la defensa y garantizar el debido proceso, motivo por el cual, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa del demandado en el presente caso, esta Juzgadora estima necesario reponer la causa al estado de admisión de la demanda y así ordenar la notificación del ente demandado, así como del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio San Cristóbal, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores del Juez y de las partes. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales