REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : SP01-L-2015-000435
PARTE ACTORA: CRISTÓBAL RICARDO PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.232.798
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 144.821
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD LOS GUARDIANES S.R.L, representada por la ciudadana EDILEN PARRA DE MENESES, con cédula de identidad n° 23.152.793
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano CRISTÓBAL RICARDO PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.232.798, asistido por la abogada LENIS FARFÁN LOZANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 144.821, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD LOS GUARDIANES, S.R.L, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CRISTÓBAL RICARDO PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.232.798, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD LOS GUARDIANES, S.R.L, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 94.610,02) por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 19/05/2012
Fecha de culminación: 29/09/2014
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 2 años, 4 meses y 10 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Artículo 142 LOTTT): Bs. 31.119,52

PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
May-12 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-12 93,47 7,79 3,89 105,15 0,00 0,00 0,00 1,00
Jul-12 103,83 8,65 4,33 116,81 0,00 0,00 0,00 2,00
Ago-12 103,83 8,65 4,33 116,81 15 1752,13 1752,13 15,57% 22,73 22,73
Sep-12 111,47 9,29 4,64 125,40 0,00 1752,13 15,65% 22,85 45,58
Oct-12 111,47 9,29 4,64 125,40 0,00 1752,13 15,50% 22,63 68,21
Nov-12 111,47 9,29 4,64 125,40 15 1881,06 3633,19 15,29% 46,29 114,51
Dic-12 111,47 9,29 4,64 125,40 0,00 3633,19 15,06% 45,60 160,10
Ene-13 122,57 10,21 5,11 137,89 0,00 3633,19 14,66% 44,39 204,49
Feb-13 118,97 9,91 4,96 133,84 15 2007,62 5640,81 15,47% 72,72 277,21
Mar-13 126,27 10,52 5,26 142,05 0,00 5640,81 14,89% 69,99 347,20
Abr-13 115,17 9,60 4,80 129,57 0,00 5640,81 15,09% 70,93 418,13
May-13 149,73 12,48 6,24 168,45 15 2526,69 8167,50 15,07% 102,57 520,70
Jun-13 160,33 13,36 6,68 180,37 0,00 8167,50 14,88% 101,28 621,98
Jul-13 155,90 12,99 6,50 175,39 0,00 8167,50 14,97% 101,89 723,87
Ago-13 155,90 12,99 6,50 175,39 15 2630,81 10798,31 15,53% 139,75 863,62
Sep-13 173,20 14,43 7,22 194,85 0,00 10798,31 15,13% 136,15 999,77
Oct-13 172,60 14,38 7,19 194,18 0,00 10798,31 14,99% 134,89 1134,66
Nov-13 186,67 15,56 7,78 210,00 15 3150,06 13948,37 14,93% 173,54 1308,20
Dic-13 186,67 15,56 7,78 210,00 0,00 13948,37 15,15% 176,10 1484,29
Ene-14 200,73 16,73 8,36 225,82 0,00 13948,37 15,12% 175,75 1660,04
Feb-14 208,80 17,40 8,70 234,90 15 3523,50 17471,87 15,54% 226,26 1886,30
Mar-14 208,80 17,40 8,70 234,90 0,00 17471,87 15,05% 219,13 2105,43
Abr-14 190,20 15,85 7,93 213,98 0,00 17471,87 15,44% 224,80 2330,24
May-14 244,00 20,33 10,17 274,50 15 4117,50 21589,37 15,54% 279,58 2609,82
Jun-14 231,63 19,30 9,65 260,58 0,00 21589,37 15,56% 279,94 2889,76
Jul-14 250,63 20,89 10,44 281,96 0,00 21589,37 15,86% 285,34 3175,10
Ago-14 250,63 20,89 10,44 281,96 15 4229,38 25818,75 16,23% 349,20 3524,30
Sep-14 250,63 20,89 10,44 281,96 5 1409,79 27228,54 16,16% 366,68 3890,98

SEGUNDO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 190 LOTTT) = 1.- Desde el 19-05-2012 al 19-05-2013, 15 días x Bs. 250,63 = Bs. 3.759,45. 2.- Desde el 19-05-2013 al 19-05-2014, 16 días x Bs. 250,63 = Bs. 4.010,08. 3.- Desde el 19-05-2014 al 29-09-2014, 5.66 días x Bs. 250,63 = Bs. 1.418,56. Total Bs. 9.188,09

TERCERO: Bono vacacional cumplido y fraccionado (Art. 192 LOTTT): 1.- Desde el 19-05-2012 al 19-05-2013, 15 días x Bs. 250,63 = Bs. 3.759,45. 2.- Desde el 19-05-2013 al 19-05-2014, 16 días x Bs. 250,63 = Bs. 4.010,08. 3.- Desde el 19-05-2014 al 29-09-2014, 5.66 días x Bs. 250,63 = Bs. 1.418,56. Total Bs. 9.188,09

CUARTO: Utilidades cumplidas y fraccionadas (Art. 132 LOTTT): 1.- Desde el 19-05-2012 al 31-12-2012, 17.5 días x Bs. 113,47 = Bs. 1.985,73. 2.- Desde el 01-01-2013 al 31-12-2013, 30 días x Bs. 172,60 = Bs. 5.178,00. 3.- Desde el 01-01-2014 al 29-09-2014, 20 días x Bs. 250,63 = Bs. 5.012,60. Total Bs. 12.176,33

QUINTO: Salarios retenidos desde el 15-09-2014 hasta el 29-09-2014, 15 días x Bs. 250,63 = Bs. 3.759,45

SEXTO: Indemnización por despido injustificado: Art. 92 LOTTT: Bs. 27.228,54

SÉPTIMO: Beneficio de Alimentación: Septiembre 2014: 26 días x Bs. 75,00 (0.50 U.T). Total Bs. 1.950,00

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09/11/2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 205°
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Cristóbal Ricardo Parada Lenis Farfán Lozano