REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil quince
205 º y 156 º
ASUNTO: SP01-L-2015-000382
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Corporación Eléctrica Nacional.
Apoderado judicial: José Efraín Duarte Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 48 351.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Motivo: Recurso de abstención o carencia.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 17.9.2015, por el abogado José Efraín Duarte Medina, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la Corporación eléctrica Nacional, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, continente de recurso de abstención en contra de la Inspectoría del estado Táchira.
En fecha 19.10.2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira previa distribución, admitió el presente recurso y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando las siguientes notificaciones: a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, a los fines de que informe sobre la abstención para decidir sobre lo pedido por el administrado.
En fecha 30.10.2015, se recibió informes remitido por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, expresando las razones de su abstención.
El día 2.11.2015 se fijó fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, siendo celebrada, a la cual compareció únicamente el apoderado judicial de la parte recurrente.
Quien manifestó que es innecesario continuar con el presente proceso, por cuanto la Inspectoría del Trabajo, ya cumplió con emitir el acto por el cual recurrió por ante este tribunal.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones.
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos por abstención.
La Sala Político Administrativa en forma expresa, mediante decisión n. ° 594 del 30.5.2012, le confirió competencia a los tribunales laborales de juicio, cuando la abstención proviene del órgano administrativo competente en materia laboral, entiéndase Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, este juzgador se declara competente para conocer el presente asunto. Así se resuelve.
-IV-
PARTE MOTIVA
El presente recurso contencioso administrativo por abstención, se interpone por cuanto la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir a la trabajadora Rosa Arelis Estupiñán Hortúa, no obstante después de múltiples actuaciones y solicitudes por parte del recurrente, ha resultado imposible notificar personalmente a la trabajadora, por lo que en aras de ponerla en conocimiento de la decisión del órgano administrativo, se le solicitó a este la emisión de un cartel para ser publicado en un periódico de la localidad, a los fines de lograr la notificación de la trabajadora sobre la autorización para despedirla dada al patrono por el inspector del trabajo.
Ahora bien, cuando este juzgador en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le solicita el informe al ente administrativo, este órgano informó haber cumplido con la emisión del cartel solicitado por el recurrente en autos, lo cual consta a los folios 90 al 99, y, al preguntársele en la audiencia de juicio al apoderado judicial de la parte recurrente, sobre si ya estaba enterado de las actuaciones emanadas del mencionado órgano, contestó afirmativamente, asimismo dejó claro que ya se había retirado y publicado el referido cartel.
A fuer de lo expresado por el recurrente, este juzgador le preguntó en la audiencia, si dicha actuación satisfizo el objeto de su pretensión, a lo cual contestó afirmativamente. Asimismo de la copia certificada emanada del órgano administrativo inserta a los folios 96 y 97, se demuestra la respuesta a la petición presentada por el recurrente de autos, en consecuencia, este juzgador declara el decaimiento del objeto.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de abstención interpuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de noviembre del año 2015. Años 205 ° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial

Abg. ª Mónica Ivvette Guerrero Ramírez
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3.30 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. La secretaria judicial

Abg. ª Mónica Ivvette Guerrero Ramírez
Sentencia n. ° 100
MÁCCh.
Exp. SP01-L-2015-000382