REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de noviembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2015-000243


De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que se demanda al Concejo Municipal del municipio San Cristóbal, del estado Táchira, sin embargo, se ordenó la notificación del síndico procurador municipal y del alcalde del municipio, sin ordenar la notificación del Concejo Municipal del municipio San Cristóbal, el cual es el demandado en autos. Esto de conformidad con la decisión de fecha 31.1.2014, proferida en el asunto SP01-R-2013-000159 por el juez superior primero del trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por ende, considera quien suscribe que ha sido violado el orden público al menoscabarse el derecho a la defensa del mencionado organismo, por lo que DEBE REPONERSE LA CAUSA Y ANULARSE todo lo actuado desde el 9.10.2015 y practicarse la notificación del órgano administrativo demandado, a los fines de que pueda enterarse del presente proceso llevado en su contra. Así se decide.
Devuélvase con oficio el presente asunto al tribunal de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, una vez esté firme la presente decisión.
El juez



Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial


Abg. ª Mónica Ivvette Guerrero Ramírez
Sentencia n. ° 97