REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000395
PARTE ACTORA: BRIGGITH ALEXANDRA MORA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: EL SOLAR DE CASA VIEJA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYDA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil quince, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora BRIGGIDA ALEXANDRA MORA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-25.020.184, y su apoderado judicial, procurador del trabajo Richard Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la abogada de la abogada en ejercicio Mireyda Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.575, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo EL SOLAR DE CASA VIEJA C.A., Inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 13 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 63, Tomo 17-A, representada por el ciudadano NELSON BERNARDO MENDOZA ARMAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 14.667.770, en su condición de Director Principal, con domicilio en la Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, nivel feria, local RS-16, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autosUna vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE UN MIL CIENTOVEINTICINCO con 50//100 céntimos, son ( Bs. 21.125,50) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco Banesco, signado con el no 48074682, de la cuenta corriente no 0134 0261 29 261101197, a nombre del demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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