REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000408
PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE BAUTISTA VELASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNI FARFAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE IMAGEN C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de noviembre de dos mil quince, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Leonardo Enrique Bautista Velasco, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 19.665.206, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada, Joyce Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra, la ciudadana Darly Yorlex Rios Cádenas, con cédula de identidad Nº V.- 12.517.342, en su condición de administradora y representante patronal de la demandada sociedad mercantil CENTRO DE IMAGEN C. A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 21, del año 2010, tomo nº 9-A RM 445, representada por la ciudadana Nersa Josefina Cárdenas Carrero, venezolana, con cédula Nº V.- 5.668.138, en su condición de Presidente, con domicilio en: la carrera 23 entre calles 9 y 10, Edificio Trinidad, piso 1, local 1, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Beiruti, inscrita en el inpreabogado bajo el No 221.386, carácter que consta en instrumentos que se agregan en este acto a los autos en catorce folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS EXACTOS, SON ( Bs. 20.816,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco Provincial, signado con el no 00003961, de la cuenta corriente no 0108 0128 15 0100147226, a nombre del demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE
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