REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000130
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/11/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/05/1995 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 14/04/2015 se dicto Auto de Ejecución aceptando Declinatoria de Competencia del Estado Lara indicando que el Tribunal Primero de Control de Adolescentes de ese estado había publicado el 11/07/2014 Sentencia Definitiva en contra de este joven quien admitió los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO y se le dispuso que cumpliera las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SERVICIO COMUNITARIO por 6 MESES, comparece en marzo 2015 y por estar residiendo y trabajando en Vargas pidió la Declinatoria de su proceso para este estado Vargas y acá en este Tribunal Primero de Ejecución Adolescentes se impuso la ejecución de la Sentencia el 07/05/2015 con obligación de presentarse cada 15 días, se le realizó plan individual a corto y mediano plazo, consignan en Julio 2015 constancia en original del Ejercito Bolivariano donde hace constancia que IDENTIDAD OMITIDA es tropa alistada desde mayo 2015 destacado en Fuerte Tiuna, posteriormente se fija primera Revisión para el día de hoy 10/11/2015 siendo notificado telefónicamente, acude y del Informe verbal se destaca…que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con sus presentaciones cuando le daban permiso, ha madurado, no tiene pareja ni hijos y cuenta con apoyo familiar y participó en el último conversatorio del Centro notándose cambios positivos en el joven...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que el joven ha estado alistado en el Servicio Militar desde que comenzó la medida y las veces que acude lo hace bien educado y orientado. La Defensora Pública consideró que ha cumplido con su medida estando con este Servicio Militar y pide se le extienda sus presentaciones a 60 días, por su parte la Fiscalía considera que siga en la Milicia hasta culminarla y no se opone a la extensión de presentaciones.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe verbal y visto la constancia del Servicio Militar observa que en su semestre ha evolucionado cumpliendo cada vez que le daban permiso con sus presentaciones siendo alistado en el Servicio Militar desde Mayo 2015 y con apoyo familiar, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 07/05/2016 y se le conmuta el Servicio Comunitario por estar prestando Servicio Militar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada cuarenta y cinco (45) días continuando con las demás obligaciones hasta culminar el 07/05/2016 y se le conmuta el Servicio Comunitario por estar prestando Servicio Militar, Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ