REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2009-000399
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 12/1/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el 06/06/1992 actualmente de 23 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la cual se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Analizando el expediente se puede evidenciar que en data 21/12/2010 la Corte de Apelaciones dicta decisión confirmando la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en Debate declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y se le dispuso que cumpliera PRIVATIVA DE LIBERTAD POR 3 AÑOS, estuvo recluido desde el 04/09/2009 con una evasión el 22/11/2010, se pone a derecho el 21/04/2014 se vuelve a privar de libertad faltándole por cumplir 2 años y 12 días con orden de reclusión para Guárico, posteriormente se efectuó Revisión el 29/10/2014 sale favorable y se le sustituye lo que le faltaba de la Privativa por sanciones menos gravosas: Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 6 meses debiendo culminar el 29/04/2016 con presentaciones a cada 15 días por residir en Media Legua Carayaca, ya para el 14/05/2015 se le efectúa primera revisión en libertad sale favorable y se le extiende presentaciones a cada 30 días, de igual forma para este Semestre se fija Revisión de estas Sanciones para el día de hoy 12/11/2015 detallando la orientadora el informe verbalmente ...” El Joven viste acorde a su edad y sexo y establece contacto visual. el joven asiste regularmente a la entidad ya que por razones laborales no puede asistir siempre, si embargo mantiene informada a su delegada cuando no va asistir al Centro. Trabaja en la agricultura en un terreno propio. Debido a su rutina de trabajo no acude cabalmente a las actividades realizadas en el centro. Sus expectativas van en función de obtener un mejor ingreso para mantener a su hijo de cinco años y su pareja se encuentra actualmente con 7 meses de gestación...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho bien tranquilo y trabajador. La Defensora Pública consideró que ha cumplido y por residir tan lejos pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía se opone a la extensión de presentaciones porque su cumplimiento debe ser cabal y no cuando él pueda.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA en especial al joven donde explicó que hay días donde debe llevar la mercancía y se le hace difícil acudir o también está solo trabajando la tierra algunas ves, esta Decisora analizado el informe del semestre, observa que el joven es un muchacho tranquilo ya con familia e hijos a su cargo y siempre trabajando la agricultura y aun cuando las presentaciones no la hizo cabalmente considera que el Centro debió presionar más para este cumplimiento en días que no le afecte su trabajo sin embargo siempre ha estado atento inclusive llama y atiende las convocatorias del Tribunal, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 29/04/2016 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 29/04/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ