REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000071

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 12/11/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/10/1998 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede observar que en data 07/04/2014 se publica Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del referido joven quien admitió hechos y lo declararon responsable penalmente conjuntamente con otro muchacho por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y los condenan a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS simultáneamente con SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES, se impuso la ejecución de esta Sentencia el 28/05/2014 con presentaciones cada 8 días, en Septiembre 2014 notifican que el joven no ha dado inicio ha su medida, para marzo 2015 se le pide información a Juicio estado de su causa en ese Tribunal e informan en esa fecha que fue Absuelto el 05/03/2015 de un delito grave pero no acude al Tribunal se le fija Audiencia de Incumplimiento para el 14/04/2015 pero su Defensor Privado renuncia a su defensa y se le pide uno público, se recibe Informe del Centro de Orientación en Abril 2015 indicando que recibió notificación de su madre que estuvo Detenido y que retomó sus presentaciones el 30/03/2015 y es un muchacho desorientado con problemas de consumo de drogas, se le efectúa Audiencia de incumplimiento el 12/05/2015 dejándose asentado en Acta que el joven estuvo detenido desde mayo 2014 en Juicio y sería una causa justificada y retomó las presentaciones en marzo 2015 faltándole por cumplir de su medida para Mayo 2015 Un (1) Año y 10 días debiendo seguir con sus presentaciones cada 8 días e iniciar el Servicio Comunitario, presentó constancia de trabajo. Ahora bien se fija la Revisión de sanciones para el día de hoy 12/11/2015 habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla “...IDENTIDAD OMITIDA ha dado un cambio favorable se ha mostrado más responsable y respetuoso, aseado, no está estudiando su prioridad es laboral lo cual lo está haciendo en construcción en Caracas tiene pareja embarazada, no ha dado inicio al Servicio Comunitario y se le orienta en cuanto al incumplimiento...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que su madre siempre lo apoya que ha mejorado muchísimo este semestre y ha cumplido sus presentaciones cada 8 días. La Defensora Pública considera que ha cumplido y pide que se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que falta consignar constancia de trabajo y no se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el adolescente mejoró su aspecto físico, sigue teniendo apoyo familiar vive allí con su pareja embarazada y se dedica a trabajar cumpliendo con sus presentaciones que no ha comenzado el Servicio Comunitario pero en líneas generales tiene buena evolución, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones consignando las constancias respectivas y comenzar de inmediato con el Servicio Comunitario, debiendo finalizar todo el 25/05/2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, debiendo continuar con las demás obligaciones consignando las constancias respectivas y comenzar de inmediato con el Servicio Comunitario, debiendo culminar todo el 25/05/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ