REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000103
AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 17/11/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada de oficio la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a su expediente se observa que IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 26/02/2015 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en apertura de Juicio aplico se acogió en Admisión de Hechos y fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles como autor material en perjuicio de Marlon Rodríguez y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses, se impuso el Auto de Ejecución con cómputo de la Sentencia el 13/04/2015 teniendo detenido desde el 06/01/2015.
En fase de Ejecución se observa que ha estado recluido todo este tiempo en el Retén de Caraballeda a pesar de haberse oficiado para el cupo en Centro de Adolecentes en Coche Caracas sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el traslado por falta de cupo, por lo que continúa en Caraballeda contando aún con 17 años de edad cumpliendo la sanción de Privativa, tiene dos (2) entrevistas efectuadas en el Reten de Caraballeda donde se dejó plasmado que siempre lo visita sus familiares y ha tenido buen comportamiento en los 2 periodos inspeccionados presentando solo algunos problemas de salud bucal que fueron atendidos por sus familiares, y le fue realizado en Octubre 2015 el Informe social destacándose del mismo: “...IDENTIDAD OMITIDA tiene 6 hermanos, la familia tiene relaciones armónicas, era buen estudiando, dice que consume marihuana desde los 13 años que empezó por curiosidad, manifiesta deseo de cambiar de vida haciendo referencia a lo sucedido reflexiona que debió dejar la rencilla así que lo llevó a cometer el delito, se observa de la madre que no impone límites pero que a través de lo que ha pasado su hijo han concientizado para ayudarlo, el adolecente se mostró colaborador en el entrevista y quiere retomar nueva vida y estudiar y trabajar...”
Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública considera que el joven ha tenido buen comportamiento y pide se le cambien la medida y de negarse que ratifique el cambio para un Centro de Caracas para que estudie y sea evaluado por equipo multidisciplinario y tenga informe evolutivo en la próxima revisión. El joven quiere su libertad para trabajar, por su parte la Fiscalía observa que cometió un delito grave que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la condena y aunque tiene un informe social y entrevistas no se ha evaluado por personas especializadas oponiéndose al cambio de medida.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al joven y revisado su expediente, se observa del Cómputo que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privativa de Libertad por delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles quien admitió el hecho, quedando aprehendido desde el 06/01/2015 teniendo detenido hasta el día de esta Audiencia 17/11/2015 DIEZ MESES y 11 DIAS siendo que le falta por cumplir de la condena DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y 19 DIAS, por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es un HOMICIDIO CALIFICADO quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Tres (3) Años y 4 meses observándose que no ha cumplido ni siquiera la mitad de esa condena, y a pesar de que tiene 2 entrevistas del Reten demostrando buen comportamiento y un informe social con apoyo familiar y mostrando cierto arrepentimiento, sin embargo no se expresó con ningún entusiasmo en esta Audiencia de querer salir ni se observó concientización por el daño causado, por lo que debe continuar privado y en especial bajo terapia con equipo especializado bajo los parámetros de cursos y disciplina intramuros para el moldeado de su conducta para que se prepare para la reinserción social en especial por el tipo de delito que cometió, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla más tiempo de su condena y además se obtenga informes con una evaluación por equipo multidisciplinario que demuestre para su concientización. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por tener cumplido mucho menos de la mitad de la condena siendo responsable de un delito tan grave como es un Homicidio Calificado y aun cuando tiene 2 entrevistas que demuestran buena conducta y un informe social con poco arrepentimiento por el daño causado por lo que no es una buena evolución, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ