REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000308

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 26/10/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/09/1998 actualmente de 17 años de edad a quien se le aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN TENTATIVA INACABABA y quedó condenado a cumplir las siguientes SANCIONES: REGLAS DE CONDUCTA por un (1) AÑO Y SEIS (6) MESES posteriormente LIBERTAD ASISTIDA también por (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Reglas de Conducta con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello el joven en referencia deberá: 1) presentarse cada quince (15) días; 2) estudiar y/o trabajar presentando constancia, 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible y 5) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un familiar adulto y respetar a sus padres y obedecerlos, para todo ello el Delegado designado por ese Centro deberá consignar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la Libertad Asistida que comenzará una vez culmine la medida de Reglas de Conducta continuará con las presentaciones designadas bajo la supervisión y orientación del mismo equipo multidisciplinario. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 10/12/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN TANTANTIVA INACABADA y quedó condenado a cumplir las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por un (1) AÑO Y SEIS (6) MESES posteriormente LIBERTAD ASISTIDA también por (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 10/12/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ