REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000214

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES CON CESACION PARCIAL
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 18/11/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/12/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta además que cumplió todo el Servicio Comunitario y se puede Cesar, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa se evidencia que en fecha 07/08/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado joven quien admitió los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO y se les dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, se impuso la Sentencia el 16/09/2014 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se le efectúa primera Revisión el 16/04/2015 sale con buena evolución trabajando, estudiando faltándole poco para terminar el Servicio Comunitario y se le extienden presentaciones a cada 15 días, posteriormente se fija segunda Revisión para Octubre no asiste y se le difiere para el día de hoy 18/11/2015 destacándose del informe: “…IDENTIDAD OMITIDA es un joven responsable, respetuoso y colaborador se ha mantenido cumpliendo a cabalidad sus presentaciones, no ha seguido los estudios por tener una niña pequeña y esposa embarazada, se ha dedicado a laborar y ha participado en las actividades implementadas por el Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que el joven es muy tranquilo cumple bien salvo lo de los estudios que se le ha hecho reflexionar al respecto porque está en 4to. año y debería concluir pero siempre es bien cumplido y culminó su Servicio Comunitario bien satisfactorio. La Defensora Pública consideró que ha cumplido en este semestre y pide se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opone a la extensión de presentaciones, que retome sus estudios y siga con lo demás cumpliendo como hasta ahora.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que su semestre fue bien satisfactorio manteniéndose trabajando siempre con pareja y niño que mantener y bien educado salvo lo de retomar estudios y finalizar su bachillerato, además de haber culminado con éxito el Servicio Comunitario en ayudas al Centro, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción de SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su culminación el 28/05/2016 o antes si la próxima revisión es bien satisfactoria. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones en especial culminar el Bachillerato, todo esto hasta el 16/09/2016 o antes si la revisión es bien favorable, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ