REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000307
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 03/11/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/10/2000 actualmente de 15 años de edad, quien admitió hechos por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Presentarse cada ocho (8) días ante el Destacamento 459, Comando Rural Arrecife Zona Modulo 45, parroquia Catia la Mar a la orden del Mayor Edgardo José Ugueto Grillo y seguir sus instrucciones y presentarse cada 15 días ante el Centro de Orientación ; 2) continuar con estudios y/o trabajo presentando constancias 3) No portar armas de fuego ni arma blanca ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicos; Prohibido salir después de las 8 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que esta muchacha tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello la joven en referencia deberá presentarse cada quince (15) días para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, pero también asistirá cada ocho (8) días ante Destacamento 459, Comando Rural Arrecife Zona Modulo 45, parroquia Catia la Mar a la orden del Mayor Edgardo José Ugueto Grillo y seguir sus instrucciones, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 MESES ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 07/12/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Admisión de hechos por los delitos de ASALDO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 07/12/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo detallándole las sanciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ