REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000014

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 19/116/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/05/1998 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 11/03/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO conjuntamente con otros muchachos y se le dispuso que cumpliera en forma simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, se impuso la ejecución de la Sentencia el 20/05/2015 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se fija su primera Revisión para el día de hoy 19/11/2015 consigna constancia de inscripción en Octubre para el 5to. año de Bachillerato y se recibe el Informe el día de hoy describiendo: “…que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de manera puntual sus presentaciones, es un muchacho maduro sin factores de riesgo, actualmente estudia en el Liceo Panamá 5to. año donde se realizó la supervisión respectiva, asume las orientaciones que se le brindan, en cuanto a los talleres implementados no ha participado en ellas...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que el joven ha evolucionado muy bien, respetuoso está por graduarse de Bachiller y en la supervisión que se le hizo en el liceo se obtuvo buenos resultados, aclarando que no ha participado en las actividades del Centro por cuanto el horario de estudio es mixto y se le dificulta asistir dejando que le dé prioridad a los estudios. La Defensora Pública consideró que ha estado muy bien en su semestre y pide se le extienda sus presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía considera que ha tenido buena evolución lo exhorta a seguir estudiando y no se opone a la extensión de presentaciones pero solo a 15 días.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que su semestre fue bien satisfactorio manteniéndose estudiando en 5to. año bachillerato, se evidencia un muchacho bien educado y además ayuda a su madre en el Mercando los fines de semana, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 20/05/2017 o antes si la evolución es excelente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 20/05/2017 o antes si la evolución es excelente. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ