REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000089

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 19/11/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/12/1996 actualmente de 18 años de edad, en la que se dio por impuesta la Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio al145 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 29/07/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsables penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO AUTOR MATERIAL y lo condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 13/08/2015 dicta Auto de Ejecución y luego de haberse citado 3 veces para su imposición, informando el alguacilazgo que en la zona donde vive es de alta peligrosidad, no obstante el adolescente no comparece, por su parte la Defensa Pública en el día de hoy pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue recriminado verbalmente dándole cumplimiento a esa medida y solicita se le otorgue su libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta esta sanción de Orientación Verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Segundo de Control en fecha 29/06/2015 se logra la comparecencia de este muchacho y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y el Juez de Control le hizo una orientación al joven para que internalizara y concientizara sobre la conducta desplegada y comprenda su responsabilidad por el daño causado, esto conforme al artículo 623 de la LOPNNA, “…siendo que el delito de Robo Genérico es violento por la forma de la actuación que generó en la victima y que actuó consciente sustrayéndole sus pertenencias, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción observó que este joven se hace acompañar de representante legal en todo momento y que admitió el hecho por lo que se le orientó que el derecho a la propiedad de toda persona hay que respetarlo y si algo es de dudosa procedencia deben denunciarlo…”, explicación que se le hizo en esa Audiencia Preliminar bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que IDENTIDAD OMITIDA comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, considera esta Decisora que el joven ha concientizado el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a este efebo en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por el delito de Robo Genérico y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ