REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000451

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 23/03/1997 actualmente de 18 años de edad, residenciado en: Kilómetro 7, Sector Loma de Oro, vía el Junquito, cerca de la bomba entrada del Hotel Valle Arriba teléfonos 0416.4003703 y 0212-6132480, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones que no se ha podido imponer en Audiencia de la Decisión publicada por Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Mayo del 2015 que declaró inadmisible el Recurso de Casación en contra de decisión de la Corte de Apelaciones del 22/12/2014 que confirmó Sentencia de Juicio de data 17/07/2013, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue lo declara en Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa en la tercera pieza Decisión publicada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Mayo del 2015 que declaró inadmisible el Recurso de Casación en contra de decisión de la Corte de Apelaciones del 22/12/2014 que confirmó Sentencia de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes de data 17/07/2013 referente al joven IDENTIDAD OMITIDA quien en apertura de Juicio admitió hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se recibió este expediente en este Tribunal de Ejecución el 15/07/2015 dictándose el Auto de Ejecución para que cumpla las sanciones de LIBERTAD ASISTIDAD y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES DIEZ (10) MESES y 18 DIAS con obligación principal de presentaciones cada 8 días y se ordena esta imposición el 28/04/2015 se le notifica telefónicamente a la madre, no asiste y se difiere para el 04/08/2015, no asiste y se difiere para el 26/08/2015 la boleta es enviada al Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, luego se cita para el 01/10/2015 y también para el 22/10/2015 y no viene ni por si ni por intermedio de familiar alguno, la Defensa tampoco tiene conocimiento de su paradero se vuelve a citar a la dirección aportada para el día 19/11/2015 con la advertencia de Captura, se envió un oficio con la Policía de Vargas pero informaron que la dirección no es de esta jurisdicción, el joven tampoco acude.
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia acá en el estado Vargas que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal que después de admitir hechos por delito grave y aun cuando estuvo en etapa de apelación y casación tiene que estar pendiente de su resulta y cumplir las sanciones ordenadas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Julio 2015 inclusive ordenando su convocatoria con la policía del estado, y aun cuando se mandó las boletas a la dirección aportada que es fuera de la jurisdicción de Vargas, este joven está a derecho y debe estar pendiente de su proceso penal en todo momento, observando que el joven no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Juzgado de Ejecución donde tiene pendiente cumplir sanciones por Sentencia Definitivamente firme por delito grave de fecha 30/06/2015, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que de continuidad al cumplimiento de las sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones dispuesta por Sentencia Condenatoria, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ