REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL 9WP01-D-2014-00013

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/11/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente en única pieza se evidencia que en fecha 20/10/2014 fue dictado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION y se le ordenó cumplir en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 18/11/2014 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, el Enero 2015 consignó constancia de trabajo, se le realizó primera Revisión de sanción el 19/05/2015 declarándosele con lugar por buena evolución sigue trabajando por lo que se le concedió alargar presentaciones a cada 30 días, posteriormente llega informe de Cesación consignado el 19/11/2015 detallando “…IDENTIDAD OMITIDA se ha mantenido laborando como moto taxista en la línea El Ávila Maiquetía donde se le realiza supervisión, tiene buena relación con su familia, no ha dado inicio a estudios superiores y ha recibido mucho apoyo familiar, asistió a talleres y siempre fue puntual en sus presentaciones...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 1 Año desde el 18 de Noviembre 2014 con buena evolución manteniéndose trabajando todo este tiempo con puntualidad y participación en el Centro además del apoyo familiar, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber terminado Reglas de Conducta y Libertad Asistida por UN (1) AÑO con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ