REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000184

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 25/11/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/06/1997 actualmente de 18 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa por Reglas de Conducta y adicional la Libertad Asistida que tiene pendiente, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 16/04/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando procedimiento de Admisión de hechos lo declararon responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y lo condenaron a cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) Años y sucesivamente Libertad Asistida por SEIS (6) MESES. El 04/05/2015 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 22/12/2014 y se logra imponer el 25/05/2014, ha estado recluido todo este tiempo en el Retén Caraballeda.
En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de Reclusión para una mejor rehabilitación, se le realiza su primera Revisión fijada para el día de hoy 25/11/2015 estando consignado dos (2) entrevistas efectuadas en el Retén en Junio y Septiembre 2015 dejándose constancia en todas “... que la familia lo visita siempre, que goza de buena salud, es muy respetuoso y diploma además los funcionarios encargados de la custodia informan que siempre tuvo buen comportamiento...”, fue consignado un informe Social realizado también en Septiembre 2015 destacándose: “...IDENTIDAD OMITIDA tiene apoyo familiar a pesar de tener padres separados la relación es muy armoniosa, dejó los estudios a los 15 años producto de un accidente enmoto donde tuvo doble fractura de cráneo, siempre tuvo buen comportamiento en sus estudios con promedio de 16 puntos, tuvo amistades adultos no supo escogerlas y se vio involucrado en el delito, la madre refiere que es un adolescente amoroso educado de buena conducta y que no podía creer lo que había pasado y lo puso a derecho en 2014, en la entrevista se mostró colaborador vos moderada respetuoso y quiere salir del reten para estudiar y cambiar su vida, Jorge manifestó estar muy arrepentido que lamenta haberse involucrado con un delincuente y no midió sus actos y le da gracias a Dios por su familia que lo han apoyado y le pide perdón, recomienda evaluarse por psicólogo y neurólogo... ”.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Privada refirió que el joven siempre ha tenido un buen comportamiento en el Reten desde que admitió los hechos que tiene mucho apoyo familiar está arrepentido de lo sucedido y quiere salir para retomar su vida estudiar y trabajar por lo que pide el cambio en la Revisión y cumplirá todo lo que se le encomiende, por su parte IDENTIDAD OMITIDA expresó que está arrepentido por lo sucedido que no ha sido fácil este error que cometió quiere retomar estudios y trabajo y dice haber tenido buen comportamiento en el Reten con respecto a las victimas les pide perdón y no quiere que lo odien, la Fiscalía se opone al cambio de la Privativa primero por estar condenado por delito grave y no tiene la mitad de la sanción lo insta a que siga cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que expuso estar arrepentido, querer seguir estudiando y trabajando haberle pedio perdón a las víctimas, con argumentos de la Defensa a su favor del buen comportamiento que todo este tiempo ha tenido en el Retén, sin embargo la Fiscalía se opuso por estar condenado por delito grave Homicidio. De todo ello, esta Instancia Judicial observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Homicidio en fase de Control, se toma en cuenta que los padres lo pusieron a derecho y considera que para este momento está bastante rehabilitado con ansias de retomar su vida a seguir estudios y trabajar así lo demuestra el informe social y lo expresado de viva voz hoy en la Audiencia, además de ser respetuoso y colaborador y las 2 entrevistas policiales que se le hicieron en el Retén reflejaron siempre con buen comportamiento y nunca tuvo inconvenientes con oros reclusos, siempre con apoyo familiar, padres que se encuentran presentes en esta Audiencia dispuesto ayudar en todo lo necesario para terminar de rehabilitarlo, además de su cómputo se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado en admisión de hechos en Control a Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 22/12/2014 hasta el día de esta Audiencia (25/11/2015) tiene cumplido de la Privativa ONCE (11) MESES Y 3 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO y 27 DIAS, y se puede evidenciar que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un homicidio admitió los hechos quedando condenado a 2 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (25/11/2015) ha cumplido casi la mitad de la sanción, y además del informe Social denota bien orientado, respetuoso, muy arrepentido pidiendo perdón a su familia y a las víctimas, con ganas de salir a estudiar y trabajar con apoyo familiar, de las 2 entrevistas en el Retén de Caraballeda todas informan los custodios que tiene buen comportamiento, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por una sanción menos gravosa a REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO Y 27 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, y al finalizar continuará con LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO Y 27 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, y al finalizar continuará con LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Caraballeda con Boleta de Excarcelación y al Centro de Orientación con la información de la decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ