REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000340

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 29/10/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/02/1998 actualmente de 17 años de edad a quien se le aplicó procedimiento de Admisión de Hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR como cooperador inmediato y quedó condenado a cumplir las siguientes SANCIONES de forma sucesiva: REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA también por DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Reglas de Conducta con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello el joven en referencia deberá: 1) presentarse cada OCHO (8) días; 2) estudiar y/o trabajar presentando constancia, 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible y 5) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un familiar adulto y respetar a sus padres y obedecerlos, para todo ello el Delegado designado por ese Centro deberá consignar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la Libertad Asistida que comenzará una vez culmine la medida de Reglas de Conducta continuará con las presentaciones designadas bajo la supervisión y orientación del mismo equipo multidisciplinario. En consecuencia esta Decisora fija para el día LUNES 14/12/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA , el cual fue declarado responsable en Admisión de Hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR y quedó condenado a cumplir las Sanciones de forma sucesiva: REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA también por DOS (2) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 14/12/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Privada y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ