REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000243
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 24/11/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/08/1999 actualmente de 16 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Revisado la causa se evidencia que en fecha 18/12/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en aplicación del procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCION DE UN ROBO y se le dispuso que cumpliera REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS con la obligación principal de presentarse cada 15 días, se impuso la Sentencia a este muchacho el 11/02/2014, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, a finales de Julio consignaron Informe evolutivo fijando Audiencia de Revisión para Agosto no acude y se difiere para Septiembre, igual para Octubre no viene hasta que se logra su comparecencia para el día 24/11/2015 acude acompañado de su representante legal, observando del informe: “…IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido sus presentaciones cada 15 días no obstante tiene actitudes hostiles y poca conciencia de su problemática legal, cuenta con apoyo familiar pero su madre no tiene contención sin embargo respeta figuras de autoridad, tiene solo a su madre que lo mantiene, tiene 6to. grado si embargo en la revisión es iletrado se le ha orientado a retomar estudios y se le imparte clases en el Centro, realiza trabajos a destajo y han participado en el Centro en otras actividades...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que el informe es hasta Julio pero que estos últimos 3 meses ha desmejorado mucho no ha acudido al Centro puntualmente ni ha atendido las actividades y en este momento no está trabajando ni estudiando, no está concientizando su problemática legal y la madre no colabora en ello. La Defensora Pública consideró que no ha cumplido bien debe retomar estudios de inmediato y asistir a todas las actividades del Centro, por su parte la Fiscalía le llama la atención debe cumplir con todo no a medias haciéndole hincapié sobre las consecuencias que genera el incumplimiento de privarlos hasta por 6 meses por lo que se opone a darle algún beneficio en esta Revisión.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes, revisado el informe evolutivo y especial lo sucedido estos últimos 3 meses que inclusive se difirió esta Audiencia 4 veces, observa esta Decisora que del Informe cumplió en principio salvo los estudios que no lo retomó y la hostilidad presentada, pero estos últimos 3 meses ha acrecentado esa inconsciencia hacia el proceso penal, de la importancia de retomar estudios que la madre verdaderamente lo apoye en ello , por lo que en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial retomar estudios de inmediato y trabajar cerca de su casa debiendo culminar todas sus sanciones el 11/02/20178. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días, se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial retomar estudios de inmediato debiendo finalizar todas sus sanciones el 11/02/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ