REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Noviembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000178
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 03/11/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/07/1997 actualmente de 18 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza al folio 30 y siguientes se observa Auto acordando acumulación de Causas de fecha 11/03/2015 acordando que por el Principio de Unidad del Proceso por 2 condenas se acumulan 2 Sentencia y deberá cumplir simultáneamente LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS quedando abierta la causa WP01-D-2014-178 que contendrá la WP01-D-2014-326 y su cumplimiento se toma en cuenta desde el 27/11/2014 con presentaciones cada 15 días, en junio 2015 consigna constancia de trabajo, y se le fija Revisión desde Agosto hasta que el día de hoy 03/11/2015 se lleva a efecto destacando del informe consignado “...que el joven IDENTIDAD OMITIDA asiste irregularmente a sus presentaciones en fecha y horas no indicadas a pesar de que respeta a la autoridad, su madre falleció hace 15 años, tiene poca relación con su padre se ha trabajo en los lazos familiares, actualmente reside en la casa de los padres de su pareja tiene un niño de 2 meses, culminó estudios de bachillerato y se le ha orientado a seguir estudios para obtener un mejor empleo, se ha desempeñado en varios trabajos, ha atenido poca participación en el Centro...” La Defensora Pública lo insta a retomar bien sus presentaciones, seguir estudios superiores y continuar trabajando pide se le extiende presentaciones, por su parte la Fiscalía observa que ha cumplido muy poco con lo ordenado, debe estudiar, mantenerse trabajando y presentarse ante el Centro cuando le corresponda aparte de talleres y foros, hace la advertencia de su incumplimiento que puede generarle Privativa de Libertad.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora que efectivamente del Informe se desprende que no ha cumplido con varias de las obligaciones que se le impuso las presentaciones las hizo inconstantes y no ha participado en actividades del Centro, además tiene en este expediente una causa acumulada y llegó otro expediente en Agosto 2015 que se va a imponer el día hoy sin acumularse por estar involucrado otro muchacho, para que cumpla también Libertad Asistida y Reglas de conducta por 1 Año, por lo que en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre, y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento a sus presentaciones mantenerse trabajando y empezar estudios superiores, esta causa culminará el 27/11/2016. Y Se deja nota que se impuso la causa WP01D2014000233. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días, se le exigió dar estricto cumplimiento a sus presentaciones mantenerse trabajando y empezar estudios superiores, esta causa culminará el 27/11/2016, además se le impuso la causa WP01D2014000233 esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ