REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000014

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 03/11/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Guatire el 28/09/1995 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede observar que en data 27/01/2015 se recibe en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Vargas causa seguida a este joven IDENTIDAD OMITIDA procedente del Estado Miranda evidenciándose en la quinta pieza al folio 80 Sentencia Definitiva de fecha 23/04/2014 en contra de este joven dictado por el Tribunal de Juicio de Adolescentes de Guarenas, quien admitió hechos en apertura y fue declarado responsable penalmente por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR quedando condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS estando aprehendido desde el 09/12/2012, le realizan Revisión el 07/11/2014 sale favorable y se le Decretan Cesación y dejaron pendiente imponerle las REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS para el 25/11/2014 ese día la Defensa Pública notificó que el joven reside en Vargas consignando la correspondiente constancia y dictan el Auto de Declinatoria de Competencia el 16/12/2014 para que cumpla esa Sanción en Vargas, el expediente llega el 29/01/2015 y se impone de esta Declinatoria el 25/02/2015, consignó constancia de trabajo y de estudios se fija primera Revisión en libertad para el día de hoy 03/11/2015 habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla “IDENTIDAD OMITIDA cumple sus presentaciones cabalmente cada 15 días, es respetuoso, centrado, vive en Catia la Mar con su cuñada, su madre a pesar de que no vive con el joven está pendiente de su medida, estudia 3er. Año de secundaria y ha culminado curso de desarrollo humano y financiamiento, labora en construcción en Caracas, ha tenido poca participación en el Centro debido a su trabajo...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho bien tranquilo, ha cumplido muy bien sus presentaciones con respeto y siempre trabajando. La Defensora Pública consideró que ha cumplido muy bien con todo lo encomendado y pide que se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven es un muchacho de 20 años bien presentado, educado, trabajador y además nivelándose en sus estudios bien centrado con solo novia y ha cumplido con bien sus presentaciones, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones de trabajo y estudio presentando constancia actualizada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones de trabajo y estudio presentando constancia actualizada. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ